La Audiencia condena a un individuo a pagar 26.000 euros a su ex mujer por no pagarle la pensión

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a pagar 26.000 euros a su ex mujer por no abonar la pensión alimenticia de los hijos que tenían en común, ni abonar el impuesto sobre bienes inmuebles que gravaba la vivienda familiar y una pensión compensatoria de 250 euros mensuales.

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a pagar 26.000 euros a su ex mujer por no abonar la pensión alimenticia de los hijos que tenían en común, ni abonar el impuesto sobre bienes inmuebles que gravaba la vivienda familiar y una pensión compensatoria de 250 euros mensuales.

Según los hechos considerados probados por la sentencia, el Juzgado Número 3 de Murcia condenó en julio de 2008 al individuo a abonar a su mujer, en concepto de alimentos para la progenie, la cantidad de 600 euros mensuales.

Pese a conocer la obligación judicialmente impuesta y disponer de ingresos, el acusado no abonó cantidad alguna durante los meses de agosto y septiembre de 2008, lo que motivó la presentación de denuncia por la mujer, en septiembre de 2008.

En este sentido, interpuso una demanda de divorcio y el Juzgado de dictó sentencia de divorcio en mayo 2009, por la que se mantenían las medidas adoptadas, añadiendo que el acusado debería abonar también el impuesto sobre bienes inmuebles que gravaba la vivienda familiar y una pensión compensatoria de 250 euros mensuales, que quedaría extinguida tras el abono de 36 mensualidades.

Sin embargo, el individuo, pese a haber trabajado o cobrado subsidio de desempleo, sin instar modificación de medidas, sólo abonó, en concepto de elementos o pensión compensatoria, 150 euros en el año 2008; 440 euros en cinco pagos realizados en 2010 y 905 euros en 10 pagos realizados en 2011, además de 300 euros, en concepto de gastos extraordinarios".

Como consecuencia de estos impagos, el Juzgado condenó al individuo como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, abono de costas, e indemnizar en el plazo de un mes a su exmujer en 26.937 euros.

El acusado presentó un recurso de apelación contra la sentencia, alegando que ha carecido en todo momento de la capacidad económica mínima indispensable para atender las prestaciones económicas fijadas, dado que desde el año 2008 su trabajo se vio mermado considerablemente en sus ingresos económicos hasta el punto de tener que solicitar la prestación por desempleo y, más tarde, recurrir a uno de sus hermanos, quien por solidaridad familiar lo viene contratando por temporadas como almacenista con un salario que no llega a los 500 euros por mes.

Sin embargo, el tribunal recuerda que el auto de medidas emitidas en julio de 2008 establece unas prestaciones económicas a favor de los hijos menores que eran perfectamente conocidas por el acusado, y frente a las cuales no opuso objeción alguna en forma recurso.

Además, el tribunal indica que ha existido una percepción continuada desde al menos mayo de 2010 de unas cantidades económicas fijas, por limitadas que éstas fueran, sin que conste que el acusado haya dirigido, siquiera parcialmente y de modo continuo parte de esos ingresos a la contribución de las pensiones establecidas a favor de sus hijos.

La Audiencia también determina que el propio recurso admite que el acusado, cuando no ha trabajado, está cobrando el subsidio por desempleo, sin que justifique el importe de ese subsidio mensual, y las razones por las que tampoco dirige, al menos una parte significativa del mismo, a la satisfacción continua y mensual de las prestaciones económicas fijadas a favor de sus hijos y esposa.

Por todo ello, la Audiencia desestimó el recurso de apelación y confirmó la pena impuesta.

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