Condenados por defraudar 840.000 euros en subvenciones de Agricultura para producir aceite de oliva

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén a los acusados A.V.M., S.P.C., P.S.C., J.J.L.M. y E.C.P. por la comisión de un delito de fraude de subvenciones en concurso con un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil, así como a J.R.P. por la comisión de este último delito, después de que todos ellos se beneficiaran de subvenciones procedentes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta a las que no tenían derecho, cifrándose todas ellas en un total de 839.589,239 euros.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén a los acusados A.V.M., S.P.C., P.S.C., J.J.L.M. y E.C.P. por la comisión de un delito de fraude de subvenciones en concurso con un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil, así como a J.R.P. por la comisión de este último delito, después de que todos ellos se beneficiaran de subvenciones procedentes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta a las que no tenían derecho, cifrándose todas ellas en un total de 839.589,239 euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se detalla que la acusada A.V.M., casada con S.P.C., se puso de acuerdo con el mismo con la finalidad de obtener dichas ayudas a cargo de los fondos de la Comunidad Europea, que no le correspondían, y que fueron formalizadas en una oficina de la capital durante las campañas 94/95, 95/96, 96/97 y 97/98.

Hicieron constar datos ficticios consistentes en que explotaban fincas de olivar que les correspondían por ser cultivadas y explotadas por otras personas. Además, para tratar de justificar el contenido de las solicitudes acompañaron a las mismas certificados de entrada y molturación de aceituna de diversas almazaras a favor de la acusada como oleicultora, si bien no se correspondían a operaciones reales o que habían sido falseadas, ya que no habían producido tales cantidades de aceituna al no ser propietarios de los olivares declarados como propios en las solicitudes. Así, las ayudas que percibieron ascendieron a un total de 309.038,251 euros.

De su lado, los acusados P.S.C., J.J.L.M. y E.C.P. hicieron lo mismo, en la misma oficina, aunque, en este caso, las subvenciones afectaron a tres campañas, las de 94/95, 95/96 y 96/97 ascendiendo las ayudas que percibieron a un total de 456.270,188 euros. Por su parte, J.R.P. formalizó sus solicitudes para una campaña más, haciendo constar en las mismas datos ficticios consistentes en que explotaba fincas de olivar en Jódar, Torreperogil y Sorihuela, las cuales no le correspondían porque eran explotadas realmente por sus poseedores legítimos o titulares. Por ello, se hizo con un total de 74.280,80 euros.

Así las cosas, la Audiencia provincial ha condenado a A.V.M. y a S.P.C. a un año y un mes de prisión a cada uno y a una multa de 500.000 euros, si bien en concepto de responsabilidad civil indemnizarán al Ministerio de Agricultura y Pesca en la cantidad que se determine atendiendo a las ayudas indebidamente recibidas en concepto de subvenciones para la producción de aceite.

En cuanto a J.J.L.M. y E.C.P. se les ha impuesto la pena de un año y cinco meses de prisión y una multa de 500.000 euros, de igual forma que P.S.C. ha sido condenado a un año y ocho meses de prisión y otra multa de 500.000 euros. Además, los tres procesados deberán indemnizar al mencionado ministerio en la cantidad de 456.270,16 euros.

Por último, el fallo se refiere a la condena hacia J.R.P, a quien se ha impuesto un año y nueve meses de cárcel y una multa de un total de 2.700 euros, indemnizando también al Ministerio de Agricultura en la cantidad de 74.280,80 euros.

Cabe destacar que contra esta sentencia, por parte de J.R.P. y por la Junta de Andalucía, se formalizó un recurso de apelación, habiéndose presentado pro el Ministerio Fiscal, por la letrada de la Junta y pro el abogado del Estado oposición a dicho recurso.

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