Síndico aconseja a Balsa de Ves (Albacete) que organice los archivos municipales y custodie expedientes administrativos

El Síndico de Cuentas ha determinado que la Corporación municipal del Ayuntamiento de Balsa de Ves (Albacete) debería adoptar las medidas necesarias para organizar los archivos municipales y conseguir una adecuada custodia de los expedientes administrativos que soportan la gestión económico-financiera del Ayuntamiento.

El Síndico de Cuentas ha determinado que la Corporación municipal del Ayuntamiento de Balsa de Ves (Albacete) debería adoptar las medidas necesarias para organizar los archivos municipales y conseguir una adecuada custodia de los expedientes administrativos que soportan la gestión económico-financiera del Ayuntamiento.

Así se desprende del informe de fiscalización que este organismo ha realizado sobre la Cuenta General de este consistorio de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press.

En base a este examen, el síndico determina que la falta de rendición de la documentación solicitada y relacionada en los apartados del informe supone una "fuerte limitación" que ha condicionado la fiscalización prevista, por lo que el análisis efectuado, y la opinión de ésta Sindicatura de Cuentas, se ven sometidas a importantes salvedades.

Reconoce que este Ayuntamiento no cuenta con los medios económicos suficientes para el mantenimiento de una plaza propia de funcionario, lo que ha dado lugar a la falta de organización de los archivos y la deficiente custodia de los expedientes administrativos que sirven de soporte a la gestión económico-financiera de la Corporación.

Asimismo, asegura que la elaboración de la contabilidad municipal y la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos se realizara en función de la disponibilidad de tesorería y con aplicación del criterio de caja para el registro contable de las operaciones.

Presupuestos con retraso

Según el síndico la Corporación, este municipio albaceteño aprueba sus presupuestos con retraso, lo que pone de manifiesto la carencia de este instrumento regulador de la actividad económico-financiera en el que se apoyan las decisiones administrativas.

El Ayuntamiento de Balsa de Ves, en materia de ingresos, elaboró esos años una contabilidad de caja en la que anota la recaudación efectuada, sin que exista un seguimiento adecuado de los conceptos presupuestarios origen de dichos fondos, ni de los periodos a que corresponde la liquidación.

La Sindicatura de Cuentas mantiene que los incrementos de las tarifas de las tasas del servicio de agua potable a domicilio tienen carácter retroactivo, entrando en vigor, los días 1 de enero de 2009 y 1 de enero de 2011, con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

No consta la toma de razón en contabilidad de los ingresos en concepto de tasa por suministro de agua potable en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, incumpliendo el pliego de condiciones económico-administrativas que rige la contratación de la concesión de la explotación del servicio.

Bienes y derechos

Así las cosas, el informe del síndico dice que el Ayuntamiento de Balsas de Ves no ha elaborado ni aprobado durante estos años el inventario general de bienes y derechos, incumpliendo el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El contrato de gestión de servicio público sobre abastecimiento de agua potable ha sido objeto de prórroga automática con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, incumpliendo la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por último determina que el Ayuntamiento presenta derechos pendientes de cobro en la liquidación de todos los ejercicios objeto de fiscalización que datan desde el año 1993, por lo que debería efectuar la correspondiente depuración de aquellos cuya antigüedad determine la imposibilidad de su recaudación. RECOMENDACIONES

Por ello, la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha recomienda al Ayuntamiento de Balsa de Ves adoptar las medidas necesarias para organizar los archivos municipales y conseguir una adecuada custodia de los expedientes administrativos.

Dice, asimismo, que en la contabilización de los ingresos y gastos la Secretaría-Intervención debería aplicar los principios de devengo, tanto en la toma de razón de los ingresos, como en el reconocimiento de las obligaciones, así como el principio de imputación de la transacción reflejando los ingresos y gastos de acuerdo con su naturaleza económica.

Con el fin de tener un control adecuado sobre los bienes y derechos de que es titular la Corporación, así como la valoración de los mismos, el síndico recomienda al Ayuntamiento confeccionar el inventario general de bienes y derechos de que es titular y mantener la actualización y valoración adecuada del mismo, posibilitando la oportuna conexión, tanto de la contabilidad presupuestaria, como de la contabilidad financiera.

Señala igualmente que en la ejecución del contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable, se deben cumplir las prescripciones contenidas en el pliego de cláusulas económico-administrativas, especialmente la toma de razón de cada padrón de recibos, con el fin de disponer de una información fidedigna de la gestión tributaria.

Asimismo, el organismo que dirige Miguel Ángel Cabezas de Herrera, pide a la Corporación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, proceda a cancelar, mediante los oportunos pagos, las obligaciones reconocidas en los ejercicios cerrados, dándoles prioridad frente a las obligaciones del ejercicio corriente.

En relación con el remanente de tesorería, asegura que este Consistorio albaceteño deberá implantar las medidas necesarias para realizar los ajustes previstos en la Regla 71 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, modelo simplificado, minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro, que en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y minorando el exceso de financiación afectada, implantando un seguimiento contable de los gastos con financiación afectada al proyecto.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento