El Supremo rechaza que jueces aumenten la ratio de alumnos por aula por encima del límite fijado en la Ley

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado una sentencia en la que establece que los jueces no pueden aumentar la ratio de alumnos por aula en Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos más allá del límite establecido en la Ley Orgánica de Educación, aunque se apoyen en los derechos de los padres a elegir centro y enseñanza acorde con sus propias convicciones.

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado una sentencia en la que establece que los jueces no pueden aumentar la ratio de alumnos por aula en Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos más allá del límite establecido en la Ley Orgánica de Educación, aunque se apoyen en los derechos de los padres a elegir centro y enseñanza acorde con sus propias convicciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sienta doctrina para fijar que "no es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por la Ley Orgánica de Educación con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones". Es decir, que en Primaria las aulas no podrán sobrepasar de 25 alumnos.

El Supremo estima así la solicitud de casación planteada por la Junta de Andalucía sobre el caso de unos padres que habían reclamado ante la Consejería de Educación andaluza por la relación de alumnos admitidos para el curso 2008-2009 que había acordado publicar el colegio concertado San Antonio María Claret de Sevilla.

Pese a que en febrero de 2010 el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla desestimó la reclamación de la Junta y en junio del mismo año el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) también desestimó el recurso de apelación, ahora el Supremo se pronuncia a favor de la Administración educativa autonómica al entender necesario aclarar si la justicia ordinaria puede o no pronunciarse en favor de una inaplicación de la LOE.

La Sala recuerda que ya en 1995 el Supremo resolvió sobre un caso similar en Cantabria, cuya administración educativa era cuestionada por no flexibilizar la ratio de alumnos por aula y ceñirse a los límites legales pese a la demanda de plazas. En aquel fallo, se fijó que el derecho a la educación "no es absoluto" ya que es "constitucionalmente válido que los poderes públicos, en su deber de programación de la enseñanza, garanticen la calidad de la misma estableciendo una ratio alumno/unidad".

"También es constitucionalmente válido que para no sobrepasar esa ratio se fijen criterios de admisión en el centro, sin que en ninguno de los dos casos se pueda considerar vulnerado el derecho a la elección de centro que en principio pueden ejercitar los padres, siendo cosa distinta que el mismo pueda ser satisfecho en función de la existencia o no de plazas", argumenta.

Sobre este asunto, otra sentencia del año 2000 también sobre Cantabria reconocía "el deber de procurar a todos los escolares una enseñanza de similar calidad y, por ende, de no mantener circunstancias que siendo racionalmente eludibles, la disminuyan para algunos de ellos, lo cual habría acontecido sin adoptar la decisión controvertida —no aumentar la ratio— ya que todos y cada uno de los alumnos habrían soportado el déficit de calidad inherente a un mayor número".

Este fallo del Supremo coincide en el tiempo con las recientes medidas adoptadas por el Gobierno para acometer un recorte de 3.000 millones de euros en la Educación, entre las que se incluye una modificación de la LOE para aumentar la ratio de alumnos por aula hasta en un 20 por ciento.

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