Condenan a tres hombres a 6 y 7 años de cárcel por dar una paliza a otro que no les pagó un servicio sexual

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres hombres a cumplir penas entre seis y siete años de prisión por dar una paliza a otro que se negó a pagarles un servicio sexual. Como consecuencia de los golpes que recibió la víctima en la cabeza, quedó hemiparética --con una parálisis parcial--, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los Tres Acusados Durante El Juicio
Los Tres Acusados Durante El Juicio
EUROPA PRESS
Los Tres Acusados Durante El Juicio

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres hombres a cumplir penas entre seis y siete años de prisión por dar una paliza a otro que se negó a pagarles un servicio sexual. Como consecuencia de los golpes que recibió la víctima en la cabeza, quedó hemiparética —con una parálisis parcial—, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los procesados son una pareja de hombres, uno de ellos de nacionalidad rumana y otro de nacionalidad española apodado como 'Gilda'; mientras que el tercero es un hombre nacido en Rusia. El primero de ellos trabajaba habitualmente como chapero, tal y como reconoció durante el juicio ante el tribunal.

Estos tres hombres, según consta probado en la sentencia, participaron en la agresión de otro que mantuvo una relación sexual con uno de ellos y luego no le pagó. En concreto, el incidente tuvo lugar sobre las 1.45 horas del 29 de julio de 2010 en la calle Ricardo Micó de Valencia.

Tras la relación sexual, la víctima, de 33 años, se fue corriendo porque no quiso pagar a uno de los acusados. Éste fue perseguido y cuando lo alcanzaron, tanto 'Gilda' como su pareja sentimental —el acusado de nacionalidad rumana— le golpearon reiteradamente en la cara y en el cuerpo hasta que cayó al suelo.

Una vez allí, le siguieron dando patadas en el costado, hasta que la víctima quedó inconsciente. En ese momento se acercó el tercer acusado, rompió una botella de cerveza de cristal que portaba en la mano, y le dio una patada a la víctima, que se encontraba inerte e inconsciente en el suelo.

Como consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico y facial muy grave; policontusiones; un traumatismo abdominal y en el hombro; así como complicaciones secundarias intrahospitalarias. Tardó en curar 147 días y, como secuelas, le ha quedado una hemiparesia derecha muy grave, y precisa silla de ruedas para los desplazamientos. Se encuentra en situación de total dependencia.

Por todos estos hechos, el tribunal ha decidido condenar a dos de los acusados —la pareja— a cumplir siete años de prisión, mientras que para el tercer procesado acuerda seis años, puesto que este último tuvo menos participación en los hechos, ya que solo dio una patada; pero lo condena porque permitió y encubrió la agresión. Todos ellos han sido condenados por un delito de lesiones. Asimismo, tendrán que pagar conjunta y solidariamente a la víctima 100.000 euros.

Esa noche "no trabajaba"

La Audiencia ha adoptado esta condena en base a las declaraciones de los acusados, de testigos, de policías y de los informes forenses. Respecto a los procesados, uno de ellos se acogió a su derecho a no declarar; mientras que el que mantuvo la relación sexual con la víctima negó esta relación y afirmó que aunque era chapero, esa noche no trabajaba.

Así, este procesado manifestó que fue la víctima la que intentó agredirles sin saber por qué, y reconoció que únicamente le pegó un puñetazo en la cara, y ésta cayó inmediatamente al suelo golpeándose contra el mismo. El tercer acusado declaró que sí se habían prestado los servicios sexuales, y que el anterior pegó cuatro puñetazos a la víctima. También dijo que cuando ésta cayó al suelo, nadie le agredió. Este tercer procesado contó al tribunal, asimismo, que él fue quien llamó personalmente a una ambulancia y a la policía, y que permaneció allí hasta que se llevaron al lesionado.

Uno de los testigos declaró en el juicio que vio la agresión porque en ese momento estaba llamando por teléfono desde una cabina cercana, e identificó a los tres agresores. También confirmó que el tercer procesado se esperó en el lugar de los hechos hasta que llegó la Policía.

Pese a su colaboración policial, el tribunal decide también condenarle, aunque a menos años de prisión, puesto que aceptó las consecuencias de la agresión que efectuaron los otros dos acusados, incluso protegiendo la misma con la rotura de la botella de cristal que portaba en la mano. Esto lo hizo "a modo de defensa no solo del agredido, si no también de cualquier tercera persona que pudiera haber acudido en defensa de mismo", considera.

Asimismo, indica que debe ser condenado puesto que golpeó una vez a la víctima cuando ésta ya había sido reiterada y brutalmente agredida por los otros dos acusados, aunque "fuera más en señal de desprecio que de aumentar el carácter de las lesiones que se le produjeron".

Los informes forenses determinaron que todas y cada una de las lesiones que aparecieron en la víctima eran compatibles con puñetazos y patadas, así como el traumatismo craneoencefálico grave; y que las lesiones abdominales y en el riñón también eran compatibles con claridad con la recepción de puñetazos.

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