Sacyl registró 119 peticiones de segunda opinión médica en 2011 y tramitó 90, la mayoría por procesos tumorales malignos

Se tramitaron 90 y se produjeron 29 denegaciones, la mayoría porque no correspondían a los supuestos contemplados en la normativa
Médico en un quirófano
Médico en un quirófano
EUROPA PRESS/CUN
Médico en un quirófano

El Sistema de Salud de Castilla y León ha recibido a lo largo del pasado año 119 solicitudes de segunda opinión médica, de las que ha tramitado 90, el 76 por ciento de las cuales (68) correspondían a procesos de neoplasias malignas (procesos tumorales malignos).

Por el contrario, según los datos de la Consejería de Sanidad recogidos por Europa Press, se han denegado 29 peticiones de segunda opinión, en la mayoría de los casos (el 76 por ciento) por no corresponder a uno de los supuestos recogidos en la normativa (Decreto 121/2007), en la que se contemplan enfermedades degenerativas del sistema nervioso central —excepto demencia senil— y del sistema nervioso, enfermedades desmielinizantes como la esclerosis múltiple y las neoplasias malignas.

Así, en base a esta regulación, a lo largo del año pasado se han atendido 90 de las 119 solicitudes presentadas. Las áreas de salud que han recibido mayor número de solicitudes han sido las de Zamora (24), Salamanca (14), León (16), El Bierzo (13) y Ávila (11), mientras que la que menos ha sido la de Palencia (5).

Por su parte, en Burgos se han presentado ocho, igual que en Segovia y Valladolid Este, mientras que en Soria y Valladolid Oeste han sido seis las solicitudes.

De las 29 solicitudes denegadas, sobresalen las de Salamanca, donde se han rechazado 11 de las 14 peticiones formuladas, o el Bierzo, donde han sido seis de las 13.

Centros de destino

Para la valoración y emisión del informe de segunda opinión médica, la Gerencia Regional de Salud ha establecido un sistema de servicios de referencia en segunda opinión médica, que distribuye los centros de destino y especialidades médicas responsables de emitir el informe en función del centro de origen del paciente.

Por ejemplo, las ocho solicitudes tramitadas han tenido como centro de destino el Complejo Asistencial de Salamanca, lugar al que también han ido las del área de salud de León o una de Segovia, mientras las de Burgos se han repartido entre los dos centros hospitalarios de Valladolid, centros que también han atendido de Valladolid o el Bierzo, en algunos casos.

De esta forma, de las 90 solicitudes tramitadas, el centro que mayor número de informes ha emitido a lo largo del pasado año ha sido el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca (48), lo que supone el 53 por ciento del total. Por su parte, el Complejo Asistencial de Burgos ha emitido 13 y el de León ocho, mientras que el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid ha emitido doce y el Clínico Universitario de la capital vallisoletana otros diez.

Por el tipo de casos que han motivado la solicitud de segunda opinión médica, en el 76 por ciento (68 casos) de ellos correspondía a neoplasias malignas (tumores malignos), mientras que el 14 por ciento correspondían con enfermedades degenerativas del sistema nervioso central (once casos) y periférico (dos) y un 10 por ciento a enfermedades desmielinizantes (nueve).

Concordancia en la mayoría

Según los datos de Sacyl, en el 74 por ciento de los casos que se han concluido a lo largo de 2011 (en 60), el informe de segunda opinión ha sido concordante con el de diagnóstico y/o propuesta terapéutica del hospital de origen.

En el resto de los casos, en un 22 por ciento (18) ha sido "parcialmente concordante" y en un 4 por ciento "discordante" (tres), según los datos de la Consejería. El 10 por ciento restante (nueve casos) el informe no se ha producido, está pendiente o no ha trascendido.

El Decreto que regula la segunda opinión, aprobada por el Consejo de Gobierno al final del año 2007, establece los supuestos en los que los pacientes del sistema castellanolonés de salud pueden solicitar esta segunda opinión, así como el procedimiento a seguir.

La finalidad de esta regulación es la de ayudar a las personas a las personas a tomar decisiones sobre su salud ante patologías, con un impacto importante en el paciente ya sea por su gravedad, por el tratamiento o por el pronóstico, tales como cánceres o enfermedades degenerativas del sistema nervioso, sin perjuicio de que, tal y como se prevé expresamente en el texto del Decreto, se vayan ampliando las enfermedades susceptibles de segunda opinión médica incorporando nuevos supuestos en función del impacto de esta prestación, del avance de la técnica y de las disponibilidades del Sistema.

En definitiva, según la Junta, se trata de ayudar a la hora de tomar decisiones, dado que se ofrece al paciente la posibilidad de contrastar el diagnóstico o el tratamiento propuesto por su médico especialista con el de otro servicio. Así, se le permite actuar con mayor conocimiento al tiempo que se le produce una mayor seguridad a la hora de tomar decisiones.

Proceso sencillo

El procedimiento establecido es "sencillo", han apuntado las mismas fuentes, ya que una vez completado el diagnóstico y, si así procede, propuesto un tratamiento, el paciente, informado por el médico que le atiende, puede presentar la correspondiente solicitud.

La petición será resuelta por el gerente de Atención Especializada del centro hospitalario en el que esté recibiendo asistencia sanitaria el paciente.

Aceptada la petición (en caso negativo es posible el recurso de alzada), el informe correspondiente a la segunda opinión médica deberá ser emitido por otro servicio médico designado por la Gerencia Regional de Salud de entre los ya existentes y que se ocupen de cada una de las especialidades implicadas, lo que garantiza que el paciente peticionario va a ser examinado por otro facultativo de esa misma especialidad.

Dada la gravedad de las enfermedades susceptibles de segunda opinión, el plazo para la emisión del informe no podrá exceder de 35 días contados desde la recepción de la solicitud en el hospital donde se ha realizado el primer diagnóstico (siempre que no sean necesarias efectuar nuevas pruebas o exploraciones adicionales).

En caso de discrepancia entre los diagnósticos o en los tratamientos propuestos, el Decreto garantiza al paciente la asistencia en relación con la propuesta que emane de la segunda opinión médica, siempre que sea ésta la elegida por el paciente.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento