El TSXG confirma la pena de 11 años de prisión para el autor confeso del crimen de Viana do Bolo (Ourense)

La defensa pedía la rebaja de la condena alegando que fue homicidio imprudente
Sede TSXG
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EUROPA PRESS
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena a 11 años de prisión por un delito de homicidio para Manuel Mouriño Faria, autor confeso de la muerte de Montserrat Martínez, la joven de Viana do Bolo que fue hallada muerta varios días después de desaparecer la noche del 14 de abril de 2001.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal gallego desestima la petición de la defensa, que había solicitado la rebaja de la pena y una condena de dos a cuatro años de cárcel por un delito de homicidio imprudente.

En la vista de apelación, el abogado del procesado alegó, entre otras cuestiones, la vulneración del derecho de presunción de inocencia, después de que un jurado popular considerase a Manuel Mouriño culpable de un delito de homicidio por unos hechos que el procesado confesó nueve años después de la muerte de la víctima y durante un interrogatorio por una denuncia de malos tratos.

Ausencia de alevosía

El jurado rechazó la tesis de asesinato planteada por la acusación particular al considerar que no existían elementos de alevosía en los hechos. Tras el veredicto, la Audiencia Provincial de Ourense le condenó a 11 años de cárcel por homicidio, además de la obligación de indemnizar con 120.000 euros a los padres de la víctima y con 12.000 a la hermana y la prohibición de acercarse a Viana do Bolo.

En su fallo, la Audiencia de Ourense consideró probado que Manuel Mouriño salió del Pub Gothan de Viana con la víctima, en la madrugada del 14 de abril de 2001, y que desde allí se dirigió con ella al parque Cabo da Vila, donde, "sin motivos y con ánimo de matarla", la golpeó provocando que cayese al suelo y se hiriese en la cabeza contra un banco de piedra.

Además, señala que, en lugar de socorrerla, el procesado le arrojó al vacío por una barandilla próxima para después arrastrarla hacia una zona con vegetación, lo que dificultaba su visibilidad.

Argumentos de la sala

En la vista de apelación, su abogado argumentó que hubo "un grave error" en el objetivo del veredicto y también en los planteamientos de la fiscalía. Atribuyó también los hechos a un acto "imprudente".

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG rechaza que haya "un vacío probatorio" y entiende que el fallo condenatorio se sustenta "en una pluralidad de hechos". Entre otros, alude al propio resultado mortal "asumido por el acusado" y a la "no fiabilidad de la versión exculpatoria y la total desacreditación de esta por los informes forenses", indica.

Por otra parte, rechaza que la Sala pueda hacer "una nueva y completa valoración de los elementos probatorios", en respuesta a las tesis defendidas por la defensa, y añade que la conclusión del jurado fue "razonable" y no "arbitraria".

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