TSJCyL anula las normas urbanísticas de Zaratán (Valladolid) por no haber ejecutado el colector de residuales

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto anular las Normas Urbanísticas de Zaratán (Valladolid), ya que las mismas se aprobaron condicionando su eficacia a que se implantase un colector de aguas residuales y dicha implantación, que no se ha llevado a efecto, es un elemento esencial de la validez del instrumento de ordenación aprobado.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto anular las Normas Urbanísticas de Zaratán (Valladolid), ya que las mismas se aprobaron condicionando su eficacia a que se implantase un colector de aguas residuales y dicha implantación, que no se ha llevado a efecto, es un elemento esencial de la validez del instrumento de ordenación aprobado.

El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima así el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 30 de octubre de 2007, por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Zaratán, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La resolución se produce tras constatar que el vertido de aguas residuales se continúa efectuando, sin ningún tratamiento de depuración, a los cauces públicos arroyo Madre y arroyo La Vega, en base a la autorización provisional que se concedió por el organismo de cuenca en los años 1987 y 1990, lo que está generando en la actualidad unos vertidos contrarios al ordenamiento jurídico, como lo demuestran las continuas sanciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Vertidos contaminantes

El informe de la CHD de fecha 6 de julio de 2010 es sumamente ilustrativo de ello, apunta el TS, al indicar que tal vertido está causado la degradación del entorno y del dominio público hidráulico, así como perjuicios a terceros (malos olores, ambiente insalubre al tratarse de aguas residuales urbanas sin depurar)", con altas concentraciones de materia orgánica, DBO5, DQO, Amonio, sólidos en suspensión...etc.

En cualquier caso, el Supremo sí reconoce como acreditado que existen actuaciones tendentes a ejecutar un colector emisario del saneamiento que conecte el vertido de Zaratán hasta el colector de Valladolid, obras autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero en fecha 18 de junio de 2010, si bien reitera que hasta que tal colector no esté efectivamente ejecutado no puede entenderse que se cumple con el requisito de vertido en la forma impuesta por el ordenamiento jurídico.

Otro motivo de impugnación recogido en el fallo, contra el que cabe recurso de casación, se refiere al incumplimiento por dichas Normas del Pliego de Prescripciones Técnicas generales para tuberías de abastecimiento de aguas, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de julio de 1974, que fue desarrollado por Orden de 23 de diciembre de 1975.

Al respecto considera que no existe la debida separación entre la conducción para el abastecimiento de aguas respecto a la red de alcantarillado.

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