Cámara vasca reforma su reglamento para que los parlamentarios que vayan al paro cobren una prestación

Incluye una disposición transitoria para que se les incluya en el Régimen General de la Seguridad Social
Imagen Del Pleno Del Parlamento Vasco
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PARLAMENTO VASCO
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La Cámara vasca ha aprobado este lunes una reforma de su reglamento destinada a que los parlamentarios que se queden en paro puedan recibir, hasta que se apruebe la ley que les garantizará la prestación por desempleo -a la que ahora no tienen derecho-, una aportación equivalente al 40 por ciento de su salario.

El pleno de la Cámara ha aprobado por unanimidad esta reforma que se completa con una iniciativa legislativa que se remitirá a las Cortes Generales para que éstas, que son las competentes en la materia, modifiquen la legislación general de la Seguridad Social.

Los parlamentarios de la Cámara vasca, en la actualidad, no tienen derecho a la prestación por desempleo cuando agotan su mandato. Con el objetivo de acabar con esta situación, se remitirá a las Cortes Generales una proposición de ley para que modifiquen la legislación general de la Seguridad Social.

La reforma supondrá la inclusión de los parlamentarios autonómicos en el Régimen General de la Seguridad Social, de forma que tendrían los mismos derechos y deberes que el resto de trabajadores.

No obstante, y hasta que esta reforma sea aprobada en el Congreso de los Diputados, el Parlamento autonómico ha aprobado este lunes una reforma de su reglamento, que establece una compensación transitoria para los representantes que pierdan su escaño.

TRANSITORIA

De esa forma, se establece que hasta que los diputados autonómicos no estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con el consiguiente derecho a la percepción de la prestación por desempleo, podrán recibir "en caso de renuncia o de extinción de mandato", una aportación equivalente al 40 por ciento de una mensualidad de su salario, que se sitúa en torno a los 70.000 euros anuales.

Esta prestación se abonará mensualmente "con una duración de tres meses por cada año de desempeño de su mandato parlamentario o fracción superior a seis meses, con un mínimo de tres meses y un máximo de doce".

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