El propietario de la empresa del trabajador fallecido en un accidente en Siero acepta un año y medio de prisión

El dueño de la empresa a la que pertenecía el trabajador fallecido en un accidente laboral ocurrido en Siero en 2009, S. Á. G., ha asumido la responsabilidad por el siniestro y aceptó una condena de un año y seis meses de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros, además de las correspondientes indemnizaciones.

El dueño de la empresa a la que pertenecía el trabajador fallecido en un accidente laboral ocurrido en Siero en 2009, S. Á. G., ha asumido la responsabilidad por el siniestro y aceptó una condena de un año y seis meses de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros, además de las correspondientes indemnizaciones.

Según informó la Fiscalía, el empresario eximió de culpa al otro acusado, C. M. R., por lo que la fiscal delegada de Siniestralidad Laboral del Principado de Asturias, Esperanza González Avella, retiró la acusación que pesaba en su contra. La vista estaba señalada este viernes en el Juzgado de lo Penal número dos de Oviedo, aunque finalmente no llegó a desarrollarse al alcanzarse un acuerdo entre las partes.

El 1 de abril de 2009, O. E., de 37 años, de categoría peón, casado y padre de una hija que en el momento del accidente tenía seis meses de edad, estaba realizando tareas de reparación y limpieza de la cubierta y canalones en una nave del Polígono de Granda, en Siero.

Sobre las 12.20 horas del mediodía, el trabajador pisó una placa de fibrocemento, la cual se quebró, lo que provocó que el hombre se precipitara al vacío desde una altura de unos ocho metros, causándole la muerte.

Los trabajos se estaban desarrollando de forma insegura e improvisada, sin planificación alguna de las tareas. No se habían adoptado medidas de protección colectiva adecuadas previas al inicio de los trabajos, tales como redes horizontales debajo de la superficie de la cubierta por la que debían circular y trabajar los operarios, así como pasarelas o plataformas sólidas y resistentes sobre las uralitas para pisar los trabajadores al circular sobre las mismas.

Tampoco se habían habilitado barandillas de adecuada resistencia o andamiajes de fachada para evitar el grave riesgo de caída. Se había instalado para la línea de vida un solo cable fiador, que se habilitó en la cumbrera de la cubierta, sin calcular su resistencia a una posible caída o si el mismo era por sí solo suficiente.

La Fiscalía mantiene que el propietario de la empresa, S. Á. G., era conocedor de la situación de peligro en la que trabajaban los operarios, de la carencia de equipos de protección colectiva y de la ineficacia de los equipos de protección individual.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito contra la vida y salud de los trabajadores y un delito de homicidio imprudente, en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción y el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos mínimos de protección individual anticaída.

El acusado aceptó seis meses de prisión y una multa de seis meses a razón de seis euros diarios (1.080 euros en total) por el delito contra los derechos de los trabajadores y un año de prisión por el homicidio por imprudencia. El empresario ya hizo efectivas las indemnizaciones a la esposa y la hija del fallecido, y asumió el pago de la del padre, que realizará próximamente.

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