Autorizan a la administración concursal a extinguir la totalidad de contratos de Transportes Cobo

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de lo Mercantil de Jaén ha autorizado a la administración concursal a extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de la empresa nacional Transportes Cobo S.A.U., algo que ha comunicado mediante el dictado de un auto con fecha 30 de marzo de 2012, después de que la empresa fuera declarada en concurso de acreedores por el mismo juzgado en noviembre de 2010 acordando intervenir las facultades de administración del patrimonio de la empresa.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de lo Mercantil de Jaén ha autorizado a la administración concursal a extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de la empresa nacional Transportes Cobo S.A.U., algo que ha comunicado mediante el dictado de un auto con fecha 30 de marzo de 2012, después de que la empresa fuera declarada en concurso de acreedores por el mismo juzgado en noviembre de 2010 acordando intervenir las facultades de administración del patrimonio de la empresa.

De este modo, según consta en el último auto emitido, al que ha tenido acceso Europa Press, y que fue notificado a las partes del procedimiento jurídico el pasado 12 de abril, se autorizan totalmente las medidas solicitadas por la administración concursal que afectan colectivamente a las relaciones laborales. Así, ésta tendrá que acordar el abono de las indemnizaciones a los trabajadores, de acuerdo a los razonamientos jurídicos expuestos en el auto.

Asimismo, en el documento se especifica que los trabajadores cuyos contratos se han extinguido —un total de 52 según se refleja en el auto— se encuentran en la situación prevista en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles. Además, la empresa concursada, pese a estar en fase de convenio, "no tiene visos de continuidad en la actividad —el cese de la misma está solicitado a la espera de que se resuelvan previamente las relaciones laborales—.

Como apunta el auto, desde diciembre del año 2010 el cese de actividad es un hecho, no cobrando los trabajadores sus nóminas desde agosto del año 2010, existiendo una pluralidad de demandas de los trabajadores ante los Juzgados de lo Social en solicitud de extinción de los contratos de trabajo. Además, según indica la autoridad laboral, los trabajadores no se oponen a la extinción de sus contratos, pero sí a sus efectos y a los sujetos responsables.

Por otra parte, cabe recordar que mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2011 se rechazó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) extintivo, pues, "aun considerando que concurrían causas que justifican la extinción de los contratos ante la inexistencia de actividad empresarial actual y la práctica inviabilidad de la empresa, la solicitud presentada no auxiliaba a la viabilidad de la misma, que era el objetivo pretendido con el citado expediente". Esto sin perjuicio de la presentación de una nueva solicitud que alcance a la totalidad de la plantilla, que es el actual supuesto.

Por último, según han informado a Europa Press fuentes del caso, los sindicatos que representan a los trabajadores de Transportes Cobo han presentado un recurso ante la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 4 de lo Mercantil de Jaén, en el que se autoriza a la administración concursal a extinguir los contratos laborales.

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