El TSJA desestima suspender cautelarmente los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso promovido por las asociaciones 'Al Andalus' de empleados públicos y 'Defiendo mi derecho y la gestión pública', para reclamar la suspensión cautelar de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, extremo encuadrado en el conflicto de la reordenación del sector público andaluz. En su sentencia, el TSJA resuelve desestimar esta medida cautelar por "la necesaria prevalencia del interés público frente al privado".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso promovido por las asociaciones 'Al Andalus' de empleados públicos y 'Defiendo mi derecho y la gestión pública', para reclamar la suspensión cautelar de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, extremo encuadrado en el conflicto de la reordenación del sector público andaluz. En su sentencia, el TSJA resuelve desestimar esta medida cautelar por "la necesaria prevalencia del interés público frente al privado".

A través de esta sentencia, emitida por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA el 1 de diciembre de 2011 y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz se hace eco de un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por la asociación 'Al Andalus' de empleados públicos, la asociación 'Defiendo mi derecho y la gestión pública' y otros, reclamando la suspensión del decreto 101/01 de la Junta de Andalucía, gracias al cual quedaban aprobados los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. El recurso, con carácter subsidiario, solicitaba además la suspensión de la disposición adicional segunda de este texto.

Recurso por "situaciones irreversibles"

Según estas asociaciones, los acuerdos impugnados "quebrantan los principios de capacidad, mérito y publicidad, al permitir el acceso a la función pública como funcionarios, de personal que no ha superado ninguna prueba de acceso". "La ejecución de la disposición supondría que personas no habilitadas ejercitasen funciones reservadas a los funcionarios públicos" y "se crearían situaciones irreversibles", avisaba el recurso.

No obstante, el tribunal entiende que "la ejecución del acto recurrido no priva de su finalidad legítima al recurso (relativo al fondo del litigio), ni la sentencia que en su día se dicte, de ser estimatoria, se vería privada de efectividad", toda vez que "de la ejecución del decreto no se sigue la creación de una situación irreversible".

"preferencia al interés público"

"Hemos de dar preferencia al interés público, consistente en la ejecución de dicho decreto puesto que, como indica la administración demandada, los efectos que se pretenden suspender se concretan en la suspensión de la disposición impugnada, lo que supondría la imposibilidad de que entrara en funcionamiento la agencia de autos con el consiguiente perjuicio para la administración y para terceros", señala la sentencia para enfatizar "la necesaria prevalencia del interés público frente al privado".

A ello, según el fallo, "habría que añadir la consiguiente lesión al colectivo de trabajadores afectados", con lo que "la pretensión de la parte recurrente no puede ser alcanzada". "La recurrente no acredita que de la no adopción de la medida cautelar se le vayan a irrogar irreparables perjuicios, ni aprecia la sala que la no adopción de la medida cautelar haga perder su finalidad legítima al recurso", resume el TSJA en este fallo susceptible de súplica.

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