La Audiencia desestima la petición de nulidad pedida por el acusado de la muerte de la agente V.A.C

La Audiencia Provincial de La Rioja ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones judiciales seguidas por la muerte de la agente de policía V.A.C, que solicitaba el imputado y expareja de la fallecida, B.M.M.
Juzgados Logroño
Juzgados Logroño
EUROPA PRESS
Juzgados Logroño

La Audiencia Provincial de La Rioja ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones judiciales seguidas por la muerte de la agente de policía V.A.C, que solicitaba el imputado y expareja de la fallecida, B.M.M.

El imputado está acusado de un delito de asesinato por la muerte de la agente, cuyo cadáver apareció el 16 de noviembre de 2009 en el Río Ebro a su paso por el municipio alavés de Baños de Ebro.

Tal y como han relatado fuentes judiciales, la defensa del acusado planteaba el incidente de nulidad desde el auto de apertura de juicio oral ante el Tribunal del Jurado de 17 de junio de 2011, así como la impugnación de algunas pruebas documentales y otras diligencias.

Argumentaba la defensa que se debía declarar la nulidad porque, a su juicio, se habían vulnerado el derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, a un Proceso con todas las Garantías y el derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley. El fiscal, el abogado del Estado y las acusaciones particular y popular se opusieron a la pretendida nulidad de actuaciones interesada por el acusado.

En un auto de 30 folios la Audiencia Provincial desgrana los Fundamentos de Derecho por los que considera que no ha lugar a la nulidad de actuaciones.

El auto concluye que durante la instrucción de la causa en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño no se vulneró ninguno de los derechos fundamentales alegados por la defensa.

La tramitación de diligencias previas de esta causa, y su posterior transformación en procedimiento ante un Tribunal del Jurado, "no causó al acusado indefensión alguna". Añade que no se prescindió de las normas esenciales del procedimiento y que "ninguna norma puede entenderse infringida".

En cuanto a las pruebas documentales referentes a la no admisión de una fotografía del acusado y a la solicitud de otras diligencias, el tribunal asegura que en nada entorpece a la investigación seguida. Añade en el auto que "no todas las diligencias de instrucción o investigación deben practicarse si el instructor considera que no resultan pertinentes, bien por innecesarias, bien por poder practicarse durante el juicio".

Respecto al derecho a un Juez Ordinario Predeterminado por la Ley, la Audiencia Provincial afirma que no se ha conculcado este derecho fundamental. La defensa alegaba que había sido una juez sustituta y no el juez titular quien había dictado el Auto de Apertura de Juicio Oral. En este sentido, apuntaba la defensa, también se había vulnerado el derecho a la Imparcialidad Judicial.

Sin embargo, la Audiencia Provincial señala que la figura del Juez Sustituto se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que en el momento de celebrar la vista preliminar y dictar el Auto de Apertura de Juicio Oral en esta causa, la juez sustituta estaba revestida de "jurisdicción y competencia". Por este motivo no se vulneró ninguno de los derechos fundamentales alegados por la defensa del acusado.

Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento