El hombre que ahogó al bebé de diez meses de su pareja en el Ebro será juzgado por asesinato y violencia

El hombre que ahogó en el Ebro al bebé de diez meses, hija de su pareja sentimental, será juzgado por los delitos de asesinato, violencia sobre la mujer y violencia familiar habitual, tal y como ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Lugar En El Que Apareció El Cuerpo De La Niña De 10 Meses En Logroño
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EUROPA PRESS
Lugar En El Que Apareció El Cuerpo De La Niña De 10 Meses En Logroño

El hombre que ahogó en el Ebro al bebé de diez meses, hija de su pareja sentimental, será juzgado por los delitos de asesinato, violencia sobre la mujer y violencia familiar habitual, tal y como ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Los hechos se remontan al pasado 30 de agosto de 2011, cuando el acusado, M.T, ahogó en el río Ebro al bebé. El imputado, que desde el 1 de septiembre de 2011 se encuentra en prisión provisional sin fianza, se entregó pocas horas después de cometer los hechos y admitió su autoría tanto ante la Policía como ante el Juez.

Según se relata en el auto de transformación en sumario, "con la exclusiva finalidad de provocar el intenso sufrimiento en la madre de la niña, el imputado sustrajo a la menor del cuidado materno en las calles de Logroño y se la llevó a la orilla del río Ebro, entre el Puente de Hierro y la pasarela peatonal, y la introdujo en el agua hasta que la niña murió".

En este proceso, la defensa, la Fiscalía y otras acusaciones habían solicitado que estos hechos se enjuiciaran por la Ley del Jurado. Sin embargo, la acusación que ejerce la madre de la niña solicitaba la transformación de las diligencias previas en Sumario y, por lo tanto, que los hechos fueran enjuiciados por un tribunal integrado por jueces de la Audiencia Provincial.

Y así lo ha decidido el Juzgado de Violencia sobre la Mujer por considerar que aunque el delito de asesinato es competencia de la Ley del Jurado, hay otros dos delitos: el de violencia sobre la mujer y el de violencia familiar habitual. Este último se refiere, según el auto, al maltrato que recibió la madre de la niña durante el tiempo que duró su relación sentimental con el imputado.

Se afirma en la resolución judicial que el acusado "durante su relación la amenazó de muerte constantemente, empleando incluso armas, y le provocó lesiones, agrediéndola delante de sus familiares; creando a su alrededor un clima de terror que tenía como finalidad mantener la relación e imponer su voluntad frente a cualquier deseo de la víctima".

Si bien el delito de violencia sobre la mujer en este caso podría tener conexión con el delito de asesinato, ya que el imputado ahogó a la niña para provocar sufrimiento a la madre; el de violencia familiar habitual no puede establecer conexión alguna con la muerte de la niña que pudiera justificar su enjuiciamiento por la Ley del Jurado, según se afirma en el auto judicial.

El juez, que cita la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, argumenta que para que se dé la conexidad entre delitos "debe existir una vinculación instrumental de forma tal, que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros ilícitos, facilitar la ejecución de otras infracciones posteriores o procurar la impunidad de los delitos ya cometidos".

Se resume así en la resolución judicial que "la competencia de la Ley del Jurado se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado". Y en este caso, según el juez, no se da esta circunstancia, por lo que estima que los hechos no son competencia de un Tribunal Popular.

En cualquier caso, contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y de apelación ante la Audiencia Provincial.

Una vez sea firme esta resolución, el juez dictará el auto de procesamiento. En este punto la instrucción de la causa estará concluida y se elevará a la Audiencia Provincial para el señalamiento de la vista oral.

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