Condenados el empresario aceitero y su esposa a un año y a pagar 328.000 euros por fraude a Hacienda

El propietario de una refinería agrícola de Mengíbar (Jaén), E.F.I., su exesposa, M.P.J., así como el administrador de la empresa M.G.G., han sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén a un año de prisión y a una multa de un total de 328.430,52 euros tras defraudar a la Hacienda Pública la cantidad de 164.215,26 euros relativos al impuesto del IVA devengado o cobrado en la facturación por ventas a terceros, a los proveedores y a los suministradores.

El propietario de una refinería agrícola de Mengíbar (Jaén), E.F.I., su exesposa, M.P.J., así como el administrador de la empresa M.G.G., han sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén a un año de prisión y a una multa de un total de 328.430,52 euros tras defraudar a la Hacienda Pública la cantidad de 164.215,26 euros relativos al impuesto del IVA devengado o cobrado en la facturación por ventas a terceros, a los proveedores y a los suministradores.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, se refleja que el cargo de administrador único de la entidad recayó en la acusada hasta el 28 de junio de 2004, si bien ejerció de hecho las funciones, con el consentimiento de ella, su entonces marido, el acusado E.F.I. A partir de dicha fecha, la sucedió en el cargo como administrador único el también acusado M.G.G., en concreto, hasta el 1 de enero de 2006.

Así las cosas, en el documento se explica que los tres acusados tenían idéntico ánimo de eludir la correcta tributación del impuesto del IVA, si bien se presentó dentro de plazo reglamentario la declaración resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio fiscal del 2004 con una base imponible de 1.611.742,97 euros y una cuota diferencial de 8.413,45 euros a ingresar.

De este modo, fueron requeridos por la Agencia Tributaria para la aportación de las facturas emitidas y recibidas, tanto a los clientes de la entidad, al objeto de la correcta determinación del IVA devengado o cobrado en la facturación por ventas a terceros, como a los proveedores y suministradores.

Todo ello al objeto de concretar las cantidades abonadas como IVA soportado, resultando que el importe a ingresar ascendía en realidad a 185.506,52 euros, con lo que, descontándose el IVA de proveedores en facturas de menos de 3.000 euros, se dejó de ingresar en la Hacienda Pública, por tanto, la cantidad de 164.215,26 euros.

Según argumenta el titular del Juzgado de lo Penal número 4, las facturas de las distintas operaciones desarrolladas por la refinería agrícola eran elaboradas por los administradores, el de hecho y derecho, siendo firmadas por éstos. En cuanto al hijo mayor de ambos, E.F.P., del que se dice que conocía perfectamente todas las operaciones que se llevaban a acabo al dirigirlas él mismo, el juzgado señala que su intervención se limita a la ordenación de facturas pero sin implicación a efectos fiscales.

Asimismo, el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha querido poner de relieve que la intervención del perito judicial aporta poco o nada al basar sus conclusiones en meras hipótesis al no haber examinado la facturación de una empresa "extrañamente vinculada" con la refinería, si bien las relaciones jurídicas de ambas empresas son independientes entre sí y "nunca compensables".

Así las cosas, E.F.I., M.P.J. y M.G.G. han sido condenados a un año de cárcel y a una multa de 328.430,52 euros —duplo de la cantidad defraudada— por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, del mismo modo que tendrán que indemnizar a la Agencia Tributaria conjunta y solidariamente lo defraudado, es decir, 164.215,26 euros. En su defecto, indemnizará la refinería agrícola, como responsable civil subsidiaria.

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