Losantos deberá pagar 60.000 euros por decir que ERC quería "matar a adversarios políticos"

  • Lo escribió en un artículo de opinión, pero el Alto tribunal considera que supone una intromisión en el derecho al honor de la formación.
  • La sentencia confirma la que dictó la Audiencia de Barcelona en 2009.
El periodista Federico Jiménez Losantos.
El periodista Federico Jiménez Losantos.
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El periodista Federico Jiménez Losantos.

El Tribunal Supremo ha condenado el periodista y presentar de Libertad Digital Federico Jiménez Losantos a pagar una indemnización de 60.000 al partido político Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), a cuyos miembros acusó de tener armas y de tener la "voluntad psicológica y política" de utilizarlas para "matar adversarios políticos".

En marzo de 2009 la Audiencia de Barcelona condenó a la Cope y a Jiménez Losantos a abonar esta cantidad a los líderes de ERC Josep Lluís Carod-Rovira y Joan Puigcercós "por considerar una intromisión ilegítima en su honor el haber difundido que ERC y sus dirigentes eran aliados de ETA" al haber mantenido un encuentro con miembros de la banda terrorista en Perpiñán (Francia), así como por contar en sus filas con ex miembros de la organización catalana independentista de extrema izquierda Terra Lliure.

Losantos, entonces en la Cadena Cope y columnista de El Mundo, escribió para este periódico un artículo de opinión titulado 'Requisa de Armas'. El motivo del mismo fue la detención de militantes de la formación acusados de enviar cartas amenazantes al líder del partido Ciutadans. Las misivas llevaban varias balas en su interior.

Al hilo de este hecho, Losantos afirmó: "En las sedes de Esquerra hay o puede haber armas, puesto que nadie tiene munición sin pistolas ni pistolas sin munición [...] Hay voluntad psicológica y política de emplearlas para amedrentar y, eventualmente, matar a adversarios políticos, que para cualquier pistolero pueden serlo todos".

Pelea judicial

El juzgado de Primera Instancia número 37 de la Ciudad Condal ya condenó a Losantos por estas declaraciones en 2008. En 2009, y tras un recurso de locutor, la Audiencia de Barcelona examinó el caso y confirmó la sanción de 60.000 euros por la naturaleza "indudablemente injuriosa" del texto, "en tanto atribuye intenciones delictivas o delitos directamente a todo un partido político".

Losantos llevó el caso al Supremo, que falló a su favor en febrero de 2010. Esta vez, la Cadena Cope se felicitó por la decisión en tanto que esta "refuerza la prevalencia" de la libertad de expresión respecto del derecho al honor en contextos de contienda política, "pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática".

Tras examinar de nuevo el fallo a petición de los afectados, el Supremo ratifica ahora la condena que impuso la Audiencia de Barcelona por un delito contra el derecho al honor.

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