El subarriendo (I)

El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero.
El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.

- La situación sería la siguiente: Pedro posee una vivienda y se la alquila a Juan. Por su parte, Juan alquila una habitación de la vivienda que tiene alquilada a Alberto para llegar a fin de mes. En este caso existe un contrato de arrendamiento entre Pedro y Juan, y otro de subarriendo entre Juan y Alberto.

- El reparto de roles es el que sigue: Pedro es el arrendador, Juan es el arrendatario respecto a Pedro y el subarrendador respecto a Alberto, y Alberto es el subarrendatario.

- Para que pueda haber un subarriendo, en los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995, es imprescindible el consentimiento del arrendador, previo al subarriendo y por escrito.

- Precisamente por ello, si se está pensando en alquilar una vivienda con la idea de ayudar a pagar la renta con el subarriendo, es necesario consultar primero con el propietario para saber si va a permitir esa posibilidad o no.

- Es más, hay que tener en cuenta que es frecuente que en los contratos de arrendamiento se prohíba expresamente el subarriendo porque el arrendador se asuste ante la posibilidad de que en la vivienda alquilada habiten más personas de las pactadas o personas distintas a las que él conoce.

- En los contratos de renta antigua (aquellos previos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) se permite el subarriendo sin el consentimiento del arrendador, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

–No exceder de dos el número de subarrendatarios que, con el cónyuge y los hijos sometidos a su potestad, vayan a ocupar la vivienda.

–No alterar el destino del inmueble.

- En este caso, lo único que tiene que hacer el arrendatario o subarrendador es comunicar fehacientemente al arrendador, en el término de 30

días naturales desde la celebración del subarriendo, que se ha subarrendado y el nombre del subarrendatario.

-En los demás supuestos de subarriendo, también es necesaria la autorización expresa y escrita (aunque no necesariamente previa) del arrendador.

Próxima entrega

El subarriendo (y II)

Con la colaboración de la Asociación de Defensa del Propietario de Vivienda. Tel.: 902 362 952. www.adeprovi.com

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