El PP excluye como causa de despido las faltas para tratar enfermedades graves

  • El PP ha presentado cuarenta enmiendas al proyecto de ley de reforma laboral.
  • Propone que, "no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".
  • En el supuesto de despidos por "descenso de los ingresos", este deberá producirse en relación a igual periodo del año anterior y no durante tres meses consecutivos cualesquiera, como está ahora planteado.
Empleados en su puesto de trabajo.
Empleados en su puesto de trabajo.
EP
Empleados en su puesto de trabajo.

El Grupo Popular ha presentado sus enmiendas al proyecto de ley de reforma laboral en las que precisa los motivos de despido por causas económicas y, entre otras modificaciones, propone excluir como causa de despido las ausencias reiteradas debidas al tratamiento de enfermedades graves.

En una de las 40 enmiendas planteadas, el PP propone modificar el apartado cinco del artículo 18 del proyecto de ley remitido al Congreso, que establece las circunstancias en las que un trabajador podrá ser despedido por faltas de asistencia "justificadas pero intermitentes".

El texto original señalaba que los despidos se podrán plantear si las faltas alcanzan "el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

La enmienda propone que la primera de las posibilidades planteadas sólo se tenga en cuenta si "el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores" alcanza "el 5% de las jornadas hábiles".

Además, la enmienda plantea añadir en el texto que "no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".

Despido por descenso de los ingresos

En el apartado de despido colectivo, recogido en el apartado tres del artículo 18, el Grupo Popular precisa cuándo se considerará "persistente" el descenso de los ingresos, uno de los supuestos que permiten acogerse al despido por causas económicas.

En la redacción original se consideraba "persistente" el descenso de la ventas cuando éste se produjera durante tres trimestres consecutivos.La enmienda precisa que esta disminución deberá producirse en relación a igual periodo del año anterior.

Además, sólo se considerará causa de despido el descenso persistente de los ingresos "ordinarios", palabra que no aparecía en la redacción publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con respecto al contrato de fomento del empleo, se precisan las bonificaciones disponibles a partir de la entrada en vigor de la reforma y se detalla que dependerán del mantenimiento del número de trabajadores durante al menos un año, a riesgo de tener que devolver las bonificaciones excepto si la plantilla se reduce por causas económicas objetivas.

También se indica explícitamente que si un trabajador ya ha realizado una función en una empresa (independientemente del contrato que haya tenido) no se le podrá imponer un nuevo periodo de prueba al contratársele con esta modalidad.

Contratos de formación

Entre otras modificaciones, en sus enmiendas el PP plantea reconocer expresamente la posibilidad de que firmen contratos de formación las personas que estén cursando estudios de Formación Profesional.

Además, el Grupo Popular propone que las horas dedicadas a la formación para adaptarse a modificaciones técnicas en el puesto laboral se consideren en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Las enmiendas del PP también incentivan, mediante la reducción de cuotas a la Seguridad Social, la transformación en indefinidos de contratos de formación firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2011.

El Grupo Popular ha incluido asimismo medidas para combatir el fraude en el uso de bonificaciones a la Seguridad Social.

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