El Tribunal Supremo confirma el deslinde de Santoña

El Tribunal Supremo ha confirmado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de Santoña, tras desestimar íntegramente el recurso de un particular contra la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2009 que desestimaba e inadmitía, respectivamente, sendos recursos de la misma persona contra los deslindes de 1990 y 2005.
Paseo Marítimo De Santoña
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EUROPA PRESS
Paseo Marítimo De Santoña

El Tribunal Supremo ha confirmado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de Santoña, tras desestimar íntegramente el recurso de un particular contra la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2009 que desestimaba e inadmitía, respectivamente, sendos recursos de la misma persona contra los deslindes de 1990 y 2005.

La orden ministerial de 1990 aprobó el deslinde marítimo de la playa de Berria y la de 2005 el deslinde del tramo de costa de 8.138 metros comprendido desde el límite con Noja hasta la playa de Pasaje, —excepto dos tramos en la playa de Berria—.

En el caso del recurso contra el deslinde de 1990, el Supremo mantiene el pronunciamiento de inadmisión de la sentencia de primera instancia por su extemporaneidad, entre otros motivos. La orden ministerial de 2005 completó el deslinde de 1990 con la delimitación de la servidumbre de protección, así como con el deslinde del tramo anulado por la Audiencia Nacional en 1996, en una sentencia confirmada por el Supremo en 2001.

Según destaca el TS en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, esta circunstancia no supone que la orden sea nula de pleno derecho como pretende el recurrente, quien también pedía que la servidumbre de protección se reduzca a 20 metros en los terrenos en litigio argumentando que su naturaleza es urbana por cuanto se desarrollaron en virtud de un plan parcial, ya ejecutado, de iniciativa pública y a costa del Ayuntamiento de Santoña, por lo que "dispone de todos los servicios".

La sentencia de instancia desmiente estas afirmaciones apoyándose en un informe del Ayuntamiento del que "no puede deducirse que a la entrada en vigor de la Ley de Costas los terrenos del pleito contarán con los servicios propios del suelo urbano". De hecho, el proyecto de urbanización no se ejecutó hasta principios de los años 90, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

Para el TS, en realidad lo que pretende el recurrente es que se realice una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, lo que no es procedente en un recurso de casación dado que "la fijación de la realidad que subyace a la controversia jurídica pertenece a la potestad de juzgar de la sala de instancia".

Además de desestimar el recurso de casación, el TS condena al recurrente a pagar 2.500 euros de costas procesales.

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