Juez rechaza la demanda de Cantos contra Invercaria y Gómiz y desestima el pago de indemnización

El Juzgado de Social número 2 de Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por el exdirector de Promoción de la empresa pública Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía SAU (Invercaria), Cristóbal Cantos, contra dicha empresa y contra su expresidenta, Laura Gómiz, en la que pedía el despido nulo y 300.000 euros por daños y perjuicios psicológicos y morales, y, asimismo, ha desestimado el pago de una indemnización por despido improcedente.
Laura Gómiz Y Cristóbal Cantos
Laura Gómiz Y Cristóbal Cantos
EUROPA PRESS
Laura Gómiz Y Cristóbal Cantos

El Juzgado de Social número 2 de Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por el exdirector de Promoción de la empresa pública Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía SAU (Invercaria), Cristóbal Cantos, contra dicha empresa y contra su expresidenta, Laura Gómiz, en la que pedía el despido nulo y 300.000 euros por daños y perjuicios psicológicos y morales, y, asimismo, ha desestimado el pago de una indemnización por despido improcedente.

En la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, el juez declara improcedente el despido del trabajador por parte de la empresa, que tuvo lugar el 22 de junio de 2011, y señala que no ha lugar a efectuar condena alguna al pago de salarios de tramitación y no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno al pago de cantidad al haber sido ya entregada al trabajador la indemnización por despido reconocido improcedente.

Asimismo, en relación a la grabación presentada por Cantos como prueba de la conversación del 26 de abril de 2011, de la cual "no se ha aportado el original de la grabación", el juez señala que la conversación grabada entre Cantos y Gómiz sigue "un devenir lógico y coherente" y las interrupciones de la grabación puestas de manifiesto por el perito "no permiten acreditar una manipulación o edición intencionada".

La sentencia indica que la decisión extintiva del contrato de Cantos "no es un represalia o reacción de la empresa ante la negativa del trabajador a hacer unos informes supuestamente falsos. Ni siquiera aparece el despido motivado por negarse el trabajador, en defensa de sus derechos laborales, a aceptar una modificación de su contrato".

"pérdida de confianza"

Si no que "la verdadera causa del despido fue la pérdida de confianza de la empresa o, mejor, de su presidenta, en el trabajador consecuencia de una serie de hechos o comportamientos que se imputan al mismo íntimamente relacionados con su trabajo, y que a la presidenta y a quienes están por encima de ella le merecen un juicio desfavorable".

Asimismo, añade que "el hecho de que el trabajador hubiera estado durante varios meses grabando de forma clandestina las conversaciones que mantenía con la presidenta y con otros compañeros de trabajo evidencia que dicha pérdida de confianza no era algo descabellado ni arbitrario".

Además, detalla que "el trabajador no fue humillado ni vejado. No fue sometido a trato degradante ni hostigado. No se le menospreció ni se le ninguneó. No se le apartó ni arrumbó en el trabajo. Simplemente se le despidió, con una causa ficticia" pero la consecuencia de este "comportamiento ilegal e injusto de la empresa no es más que la improcedencia".

Frente a esta sentencia cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Conversaciones "largas y tensas"

Las grabaciones aportadas de las conversaciones de los días 26 de abril, 24 de mayo y 22 de junio de 2011, como ya se dijo en el juicio, eran un medio de prueba "útil y pertinente" para acreditar los hechos y no vulneraban ningún derecho fundamental. En este sentido, el juez apunta que "las grabaciones y su transcripción literal son fiel reflejo de las conversaciones mantenidas los días 24 de mayo y 22 de junio de 2011, en las que el perito no detectó ninguna anomalía en forma de cortes.

Si bien, en la grabación del día 26 de abril de 2011, donde la parte actora no ha aportado el original ni tampoco ha propuesto ni practicado prueba alguna en orden a verificar dicha autenticidad y exactitud, el perito identifica hasta 13 eventos electroacústicos que podrían ser indicativos de manipulación.

No obstante, el juez señala que "una lectura detenida del informe pericial le permite llegar a la conclusión de que la manipulación o edición de la grabación no queda suficientemente acreditada como para poder desechar su contenido". Así, resalta que "la prueba pericial permite acreditar la presencia en la grabación de elementos electroacústicos e interrupciones pero no demuestra, con la claridad y contundencia necesarias para desechar el contenido íntegro de la grabación como prueba susceptible de valoración".

"insistencia en informes falsos"

Del mismo modo, señala que la prueba "estrella" de este proceso, las grabaciones, "no cabe convertirlas en prueba irrefutable", ya que "no existe espontaneidad en todos los participantes en dichas conversaciones" y el interlocutor que está grabando la conversación tiene un "evidente interés" en dejar constancia de ciertos hechos o en tratar de obtener la respuesta deseada formulando la pregunta precisa.

En este sentido, el juez destaca "la insistencia" de Cantos en hablar de informes falsos en la conversación del 26 de abril de 2011 y, en la del 22 de junio de 2011, su "tesón" en obtener de Gómiz una respuesta a la afirmación de aquél de que "el único hecho que podía sustentar la pérdida de confianza había sido su negativa a realizar unos informes que consideraba falsos".

Asimismo, el juez indica que las conversaciones fueron "tensas y largas, por lo que "no se pueden coger expresiones aisladas sino que hay que contextualizar, esto es, interpretar en función del contexto". Además, señala que "el propio acto de grabar conversaciones de manera clandestina implica una selección que es, por fuerza, subjetiva y parcial".

No se escucharon en el juicio

Cabe recordar que el juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Pablo Surroca, admitió como prueba la grabación que Cantos presentó contra la empresa y su entonces presidenta Laura Gómiz por su despido, aunque no fueron escuchadas en la sala al acordar las partes que no era necesario. Asimismo, también admitió la prueba pericial de un experto en sonido.

La abogada de Laura Gómiz, Elia Hernández, señaló entonces que se trataba de la voz de su representada, pero "no tal y como se escucha", sino que está "manipulada y descontextualizada".

En este sentido, el perito Miguel Ángel Torres, ingeniero de audio que analizó la grabación, señaló que "hay evidencias de manipulación" en la grabación y encontró 13 evidencias de cortes en la voz de la mujer, así como solapamiento de palabras.

Escenario jurídico

La empresa pública de inversión y capital riesgo de la Junta de Andalucía, Invercaria, ha presentado una demanda civil contra su exdirector de Promoción Cristóbal Cantos por el caso de las grabaciones de las conversaciones entre Cantos y la expresidenta de la empresa pública, una demanda civil que se suma a las acciones penales y en la que Invercaria reclama una indemnización de 618.000 euros.

El 6 de marzo, Laura Gómiz presentó una querella contra Cristóbal Cantos, que ha sido admitida por el juzgado número 8 y se han abierto diligencias previas. Estos hechos se han remitido al juzgado número 16 de Sevilla, mientras que un día después el presidente actual de Invercaria, Francisco Álvaro Julio, presentó una querella contra Cantos en nombre de la empresa por "falsedad y estafa procesal", a la que se sumó la demanda civil.

Por último, el juez de Instrucción número 16 de Sevilla ha citado el próximo día 15 de mayo a Cristóbal Cantos para que ratifique la denuncia en la que relata una serie de irregularidades cometidas presuntamente en Invercaria.

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