Comienza este lunes el juicio contra el exalcalde de Linares por presunta construcción ilegal

El exalcalde socialista de Linares de la Sierra (Huelva) Jaime Luis Fernández Ceballos, junto a su compañera sentimental y un constructor, será juzgado desde este lunes y hasta el miércoles en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva por un presunto delito contra la ordenación del territorio, tras su supuesta implicación en una construcción supuestamente irregular en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

El exalcalde socialista de Linares de la Sierra (Huelva) Jaime Luis Fernández Ceballos, junto a su compañera sentimental y un constructor, será juzgado desde este lunes y hasta el miércoles en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva por un presunto delito contra la ordenación del territorio, tras su supuesta implicación en una construcción supuestamente irregular en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía solicita un total de siete años de prisión para el ex primer edil por un supuesto delito contra la ordenación del territorio, otro de prevaricación urbanística y malversación de caudales públicos.

De este modo, el Ministerio Público solicita la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena; multa de 20 meses con una cuota diaria de ocho euros, es decir unos 4.800 euros en total, así como inhabilitación especial para oficio de promotor por dos años.

Del mismo modo, por el delito de prevaricación urbanística pide las penas de un año de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena y ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público de carácter electivo y por el delito de malversación las pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta.

Por su parte, para su pareja pide la misma pena que para el exregidor, es decir, por el delito contra la ordenación del territorio solicita la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena; multa de veinte meses con una cuota diaria de ocho euros, así como inhabilitación especial para oficio de promotor por dos años.

Sin embargo, para el empresario que se encargó de la cimentación de la casa, al que considera como cooperador de malversación, pide la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y seis años de inhabilitación absoluta. Además, la Fiscalía considera que se debe acordar la demolición total o parcial de la citada vivienda.

VIVIENDA,

"sin los requisitos"

Así, entiende que Fernández Ceballos y su pareja decidieron en 2008 llevar a cabo en calidad de promotores, una edificación para vivienda, en la finca propiedad familiar de la mujer, la cual "no cumplía los requisitos de superficie mínima y distancias a linderos, carecía de actividad agrícola o ganadera y además se encontraba situada en suelo no urbanizable de especial protección por estar enclavada dentro del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche".

Por ello, considera que "concibieron, valiéndose de la cualidad de alcalde del imputado, un procedimiento fraudulento que les permitiese llevarla a cabo, sin riesgo de sanción y sin coste económico".

Por tanto, "en ejecución de dicho plan, el acusado, en nombre de su pareja, solicitó en el mes de mayo del año 2008, licencia municipal para construir caseta de aperos de 20 metros cuadrados con altura máxima de 3,5 metros", prosigue el escrito.

En esta línea, estima que tramitado el expediente de licencia con la autorización del Parque Natural, se concedió la misma, con carácter condicionado, "exclusivamente para la construcción de caseta de aperos para usos agrícolas y prohibiéndose expresamente, que la misma contase con servicios higiénicos-sanitarios generadores de vertidos".

Además, la Fiscalía establece que "inmediatamente los acusados empezaron las obras, sin intención de respetar la licencia ni el condicionado del Parque Natural" al objeto de construir una vivienda de 45 metros cuadrados en dos plantas (una subterránea) que "contara con salón con chimenea, cocina y baño, y con el fin de 'segunda residencia' incompatible con la legislación protectora del Parque".

"valiéndose de su condición de alcalde"

Para llevar a cabo las obras, continúa el Ministerio Fiscal, en la ejecución de las obras y dado que sus ingresos económicos en 2008, no superaban los 28.000 euros (caso del acusado) y 6.000 euros (la acusada); "aquel decidió prevalerse de su condición de alcalde y con grave quebranto de sus deberes como servidor público, decidió costear con fondos públicos la construcción, valiéndose de su buena relación con constructores y proveedores municipales y del absoluto control que realizaba sobre las obras municipales y la contratación temporal de trabajadores".

Así las cosas, el exregidor concertó los servicios del tercer acusado, el cual "remitió al Consistorio tres facturas sin detallar y como si fueran obras municipales, según las expresas indicaciones del alcalde". En las obras fueron contratadas, tal y como reza el escrito, "personas que estaban contratadas por el Ayuntamiento y que compatibilizaban su trabajo público con el de la casa del alcalde".

De otro lado, hay que recordar que una vez conocida la imputación del entonces primer edil, la dirección socialista adoptó la decisión de suspender cautelarmente de militancia a Jaime Luis Fernández Ceballos, una medida disciplinaria que fue aceptada por el propio afectado en su ánimo de no perjudicar al partido. El PSOE también le exigió la entrega del acta de concejal.

Responsabilidad civil

Además, considera que se debe acordar la demolición total o parcial de la construcción y con la previa elaboración de un proyecto técnico que aprobado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento, garantice la restauración total del espacio natural afectado.

Fernández Ceballos restituirá al Ayuntamiento la cantidad total malversada según la cuantía total que fije en ejecución de sentencia el tribunal de cuentas y partiendo de las cantidades señaladas en la conclusión primera. El empresario acusado, por su partes, responderá solidariamente y como cooperador de la malversación por la cantidad de 1.269 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento