Absuelven a un hombre acusado por irse de un hotel sin abonar los 500 euros de la factura

La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital contra un hombre al que condenó por abandonar un hotel sin pagar los más de 500 euros de la factura. La Sala considera que no está acreditado que actuara con engaño, elemento central del delito de estafa, ni que los hechos "superen el simple incumplimiento civil".

La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital contra un hombre al que condenó por abandonar un hotel sin pagar los más de 500 euros de la factura. La Sala considera que no está acreditado que actuara con engaño, elemento central del delito de estafa, ni que los hechos "superen el simple incumplimiento civil".

El juzgado dictó sentencia en la que consideró probado que el acusado estuvo en un hotel de Marbella (Málaga) y lo abandonó "sin abonar la factura" que ascendía a 527,16 euros, además de que "desatendió los requerimientos posteriores de pago que le efectuó la dirección del hotel", hasta que en 2009 sí abonó la cuantía. Así, lo condenó por un delito de estafa a seis meses de prisión.

Contra esta resolución se presentó un recurso, que ha sido estimado por el Tribunal que, en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, modifica los hechos probados y, aunque mantiene que el hombre salió del hotel "sin abonar la factura", añade que el acusado se alojó en total 22 veces en el hotel "sin que en las primeras 21 hubiera problema alguno en lo relativo al pago de las facturas correspondientes".

La defensa presentó pruebas, en las que alegaba que quien tenía que abonar la factura no era el acusado sino la empresa para la que entonces trabajaba, que fue quien pagó las anteriores; aunque este argumento no es aceptado por la Sala, que, por el contrario, sí entiende que "no está plenamente acreditada la existencia del engaño", elemento principal del delito de estafa.

La sentencia precisa que si se examina el relato se comprueba que "no contiene los elementos integradores del delito de estafa sino de una deuda civil", sin indicar si esa acción se lleva a cabo aparentando una solvencia de la que carecía, rechazando, igualmente, que utilizara las estancias previas para ganar la confianza del personal, porque éstas se produjeron a lo largo de tres años.

"La prueba practicada no permite concluir, según la percepción del Tribunal, que el acusado actuara mediante engaño, aparentando una solvencia o seriedad de la que carecía, no acreditándose que los hechos superen el simple incumplimiento civil", se señala en la sentencia, en la que se estima el recurso, se revoca la resolución anterior y se absuelve al acusado del delito de estafa por el que había sido condenado.

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