Ceoe formaliza el recurso contra la sentencia que anuló el despido de Díaz de Villegas

Ceoe-Cepyme Cantabria ya ha formalizado el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander que anuló el despido del exsecretario general, Yves Díaz de Villegas, que achacó a una "represalía" por sus denuncias de irregularidades al expresidente de la patronal, Miguel Mirones.
Yves Díaz De Villegas
Yves Díaz De Villegas
EUROPA PRESS
Yves Díaz De Villegas

Ceoe-Cepyme Cantabria ya ha formalizado el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander que anuló el despido del exsecretario general, Yves Díaz de Villegas, que achacó a una "represalía" por sus denuncias de irregularidades al expresidente de la patronal, Miguel Mirones.

La sentencia se conoció el pasado mes de febrero, pero Díaz de Villegas no se reincorporó a su puesto ni fue indemnizado, porque ya en ese momento Ceoe anunció que, al no ser un fallo firme, presentaría un recurso que no ha sido formalizado hasta ahora, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.

Asimismo, la representación procesal de éste también ha impugnado el recurso. Así pues, el asunto está a punto de ser remitido a la Sala de lo Social para su resolución, señalaron estas fuentes.

La sentencia

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander entendía que el despido de Díaz de Villegas, que se acordó en la misma reunión en la que Miguel Mirones dimitió como presidente de Ceoe —cargo que en la actualidad ocupa Gema Díaz—, fue una "represalía" por esas denuncias.

El fallo del juez Carlos de Francisco López daba la razón a Díaz de Villegas, al entender que su relación laboral con Ceoe-Cepyme era corriente, y no de alta dirección, por lo que anulaba su despido y ordenaba su readmisión.

La sentencia detallaba que el despido incurrió en una irregularidad formal: pese a que la Junta Directiva pidió la remoción de su nombramiento, al ejecutar la medida, el Comité Ejecutivo lo materializó en un desistimiento por pérdida de confianza (propia de puestos directivos), tal y como le notificó posteriormente al propio Díaz de Villegas.

En la sentencia se sostenía además que esas denuncias fueron hechas en cumplimiento del deber de Díaz de Villegas de informar a la patronal sobre la legislación y que quedaron confirmadas, apostilla, por la auditoría que se encargó tras ellas.

La sentencia incide en que Díaz de Villegas no firmó en su día un contrato de alta dirección, sino uno que se correspondía con lo estipulado habitualmente en el Estatuto de los Trabajadores.

Y según la propia CEOE, la figura del secretario general se encarga de la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la patronal, junto a otras funciones representativas.

En consecuencia, el Juzgado defiende que sus funciones "carecían de autonomía, capacidad de decisión independiente y responsabilidad propia en la toma de decisiones", por lo que no podía considerarse que desempeñara misiones correspondientes a la alta dirección. Incluso en la firma de contratos no tenía autonomía, añadió el fallo.

Argumentos de ceoe

En su día, tras conocerse la sentencia, el Comité Ejecutivo de CEOE-CEPYME Cantabria se reunió para valorarla, y afirmó que resultaba "obvio deducir que cualquier secretario general o ejecutivo de alta dirección que advirtiese peligrar su puesto de trabajo, como el señor Díaz de Villegas, construya su "principio de indemnidad" lanzando acusaciones y denuncias, para acogerse posteriormente a la presunta represalia y lograr la nulidad en su despido".

"Y ello, aun cuando la denuncia haya sido archivada por la Fiscalía, después de la correspondiente investigación, por no haber encontrado indicio alguno de que los hechos ocurridos se correspondieran con los datos denunciados", aseguraron entonces.

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