TSJA desestima el recurso de la familia del niño asfixiado por una papelera en un colegio

Los allegados de la víctima no recurrirán el fallo al considerar que se reconoce la responsabilidad de la administración en los hechos

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la familia del menor de tres años que en 2006 murió asfixiado por una papelera en el colegio 'Jacarandá' de Sevilla Este, después de que una resolución de la Junta acordara una indemnización de 115.187,32 euros por estos hechos y del rechazo por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial elevada a la administración autonómica por los allegados de la víctima.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA fija el objeto del proceso, una vez reconocida la relación de causalidad por la Consejería de Educación entre el fallecimiento del niño y el funcionamiento del servicio público educativo por una insuficiente vigilancia y control de los menores durante el recreo, en la determinación de la cuantía de la indemnización.

Así, la familia solicitaba la condena a la administración en el sentido de que se indemnizara en la cantidad de 400.000 euros a cada uno de los padres y de 200.000 euros a su hermana menor, frente a los 115.000 euros aprobados por la Junta.

El acto impugnado fija las indemnizaciones con arreglo a las cuantías previstas en el baremo de tráfico, a lo que se oponían los recurrentes, que invocaban el principio de "plena indemnidad" de la víctima y la existencia de una reacción depresiva prolongada en la madre, que durante 576 días estuvo de baja médica, al igual que el padre, que se mantuvo en situación de incapacidad durante 157 jornadas.

Recuerda el TSJA que, a la hora de la valoración, la jurisprudencia "ha optado por efectuar una valoración global que derive de una apreciación racional, aunque no matemática"; por ello, valida la decisión de acudir, con carácter orientativo, a los precedentes judiciales y emplear los baremos existentes en otros ámbitos, en concreto el de los daños corporales sufridos con ocasión de accidentes de circulación.

La Sala considera que los perjuicios, en este caso, se contraen exclusivamente a los morales por la pérdida del menor, por lo que la fijación alzada de una cantidad para alcanzar la reparación integral de los daños "no es admisible, pues depende de la valoración de sentimientos de cada afectado". Y es que el baremo de tráfico "se extiende más allá de los casos en que su aplicación es obligatoria, en atención a razones de objetividad, igualdad y seguridad jurídica".

Aunque el fallo deja abierta la posibilidad de recurrir en casación, desde la representación jurídica de la familia se ha confirmado a Europa Press que no se llegará a tal extremo, puesto que los allegados del niño se quedan con el hecho de que se reconoce la responsabilidad de la administración en los hechos.

"imputabilidad" de la administración

En la resolución de Educación, que puso fin a la vía administrativa y a la que tuvo acceso Europa Press, la Junta reconocía un daño "efectivo, evaluable e individualizado", así como que el dañado no tenía el deber jurídico de soportarlo, y la "imputabilidad" de la administración.

"Sin embargo, cabe plantearse si existe un nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado dañoso", según Educación, en alusión a la necesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa o inmediata.

En referencia a que la valoración de un hecho como peligroso y el desplazamiento de la responsabilidad al profesor dependen de las circunstancias en que el hecho tuviese lugar, la Junta admitía "grado de omisión de diligencia" no por el hecho de que el niño metiese la cabeza en el receptáculo, "hecho en ocasiones inevitable", sino porque "no fue visto ni constatado por ningún profesor hasta que se lo comunicaron los alumnos".

Asimismo, la administración autonómica alude al incremento de responsabilidad de la persona encargada de la vigilancia por el hecho de que los alumnos tuvieron que avisarle en varias ocasiones de lo que ocurría —en la primera ocasión, según las actas de exploración testifical de los menores, la profesora respondió 'anda ya, niño'—.

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