Condenan a la dueña de dos panaderías de Albacete a dos años y dos meses por un delito contra los trabajado

El juzgado de lo Penal número 3 de Albacete ha condenado a M.R.T.L. a dos años y dos meses de prisión, una multa de 1.260 euros y a indemnizar a dos asalariadas (25.585,34 euros para A.S.D.P. y 25.373,81 euros para A.S.D.P.) al haber sido considerada como culpable de un delito contra los derechos de los trabajadores.

El juzgado de lo Penal número 3 de Albacete ha condenado a M.R.T.L. a dos años y dos meses de prisión, una multa de 1.260 euros y a indemnizar a dos asalariadas (25.585,34 euros para A.S.D.P. y 25.373,81 euros para A.S.D.P.) al haber sido considerada como culpable de un delito contra los derechos de los trabajadores.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que la acusada, propietaria de dos panaderías, para proveerse de mano de obra, requirió los servicios laborales de dos mujeres de nacionalidad argentina (A.S.D.P. y A.C.D.P.), desde el 11 de enero de 2010, a pesar de conocer que se encontraban en situación de irregularidad en territorio español, con la promesa de hacerles un contrato de trabajo y darles de alta en la seguridad Social.

Sin embargo, la acusada, en lugar de cumplir lo convenido y "aprovechando la situación de necesidad" de estos trabajadores, les sometió a jornadas laborales muy superiores a las 40 horas semanales, sin darles de alta en la Seguridad Social y abonándoles mínimamente los salarios pactados, señala la sentencia.

Antes de esta sentencia, el juzgado de lo Social número 3 de Albacete ha determinado que la acusada debe abonar a A.S.P.D. 2.586,67 euros de indemnización, 18.080 euros por salarios en tramitación y 4.918,67 euros por salarios debidos, más el 10 por ciento de la última cantidad desde la fecha de su devengo hasta su total satisfacción.

Asimismo, ha determinado que la acusada debe abonar a A.C.D.P. la cantidad de 2.586,67 euros, 18.080 euros por salarios de tramitación y 4.707,14 euros por salarios debidos, más el 10 por ciento de esta última cantidad desde la fecha de su devengo y hasta su total satisfacción.

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