TS confirma la retirada de una subvención del Gobierno regional a una empresa por incumplir sus condiciones

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la retirada de una ayuda del Gobierno regional a la empresa cántabra Maderas José Saiz al considerar que incumplió las condiciones de la subvención que había recibido.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la retirada de una ayuda del Gobierno regional a la empresa cántabra Maderas José Saiz al considerar que incumplió las condiciones de la subvención que había recibido.

La Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del TS ha desestimado así un recurso de casación presentado por la empresa contra una sentencia anterior de la Sección Sexta de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que falló en el mismo sentido.

Según se explica en la sentencia, la Administración regional apreció que Maderas José Saiz no había cumplido las condiciones que imponía la subvención recibida tanto en el capítulo de inversiones a realizar como en lo relativo a creación y mantenimiento de los puestos de trabajo, algo que la empresa niega y entiende que, "en caso de existir algún incumplimiento, éste sería parcial y daría derecho al cobre de la subvención con la consiguiente reducción".

Aunque la Sección Tercera del TS reconoce que, como mantiene la empresa, al finalizar el período de vigencia de la ayuda la plantilla era superior a 145 trabajadores —número impuesto en la orden de concesión de la subvención—, ha recordado que la beneficiaria debía mantener los puestos de trabajo durante dos años después de la finalización de dicho periodo, algo que Maderas José Saiz no cumplió.

En este sentido, resalta que, a partir de esa fecha, se produjo "una progresiva disminución de la plantilla" de dicha empresa.

Ante las alegaciones de la recurrente, que afirma que los puestos de trabajo "existieron en todo momento" aunque se produjeron vacantes por "bajas voluntarias" de los trabajadores no imputables a la empresa, el TS subraya la "necesidad de que los puestos de trabajo creados originen empleo material o efectivo".

La Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo explica que, ante las "vicisitudes" que afectaban a la situación de empleo y las dificultades para el mantenimiento de los puestos de trabajo que alega la compañía, ésta debió promover la modificación de las condiciones de la subvención si pretendía eludir su incumplimiento.

Por otra parte, y al contrario de lo que hizo la empresa, el TS sostiene también en esta última sentencia la "imposibilidad" de considerar como creación de puestos de trabajo el traslado o absorción de trabajadores pertenecientes a un mismo grupo empresarial por ser, según dice, "empleo ya existente".

En este sentido, rechaza los argumentos de la empresa que achacan su actuación sobre este último término a un "error de interpretación" de las bases de la convocatoria.

En su sentencia, el TS recuerda que la empresa, al aceptar la subvención, aceptó también las condiciones establecidas.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha impuesto a la empresa los costes judiciales, también rechaza la argumentación de la empresa que aseguraba que el expediente de incumplimiento estaba fuera de plazo.

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