Condenados una madre y su hijastro a seis meses por una construcción ilegal en Alcalá de Guadaíra

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros a una madre y a su hijastro por llevar a cabo una edificación de 60 metros cuadrados con puerta y dos ventanas en suelo no urbanizable de la localidad de Alcalá de Guadaíra, todo ello además sin contar con la preceptiva autorización municipal, por lo que ordena además la demolición de lo construido.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros a una madre y a su hijastro por llevar a cabo una edificación de 60 metros cuadrados con puerta y dos ventanas en suelo no urbanizable de la localidad de Alcalá de Guadaíra, todo ello además sin contar con la preceptiva autorización municipal, por lo que ordena además la demolición de lo construido.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial considera probado que la mujer acusada, F.H.C., era propietaria desde abril de 2007 de una finca de 830 metros cuadrados en el paraje 'Las Cuarenta Chicas' de Alcalá de Guadaíra, lugar en el que se han realizado parcelaciones ilegales.

Así, el 20 de enero de 2008 agentes de la Unidad de Policía Adscrita a la Junta advirtieron a la acusada de que no podía realizar ninguna construcción sin autorización en su parcela, pese a lo cual "desatendió" dicha advertencia y encargó a su hijastro, V.S.P., en febrero de 2009 que levantara una edificación de bloques de hormigón de 60 metros cuadrados de superficie con puerta y dos ventanas, con suministro de agua y luz.

Según la Audiencia, la edificación, que se encontraba "prácticamente" terminada el 27 de febrero de 2009, no es autorizables conforme al planeamiento municipal de Alcalá de Guadaíra, mientras que el suelo está clasificado como no urbanizable común. El coste de reposición de la finca al estado anterior a la construcción se ha valorado en 2.450 euros.

Los acusados alegaron que la edificación era para ganado

La defensa de los acusados había alegado que la edificación había sido construida con la finalidad de albergar ganado, pero la Audiencia Provincial asevera que su estructura y otros elementos de la parcela "denotan que se trata de una edificación dedicada" al albergue de personas, "aún cuando sea temporal o esporádico".

Al hilo, señala que "así se infiere" de la verja de acceso a la finca y de las propias características de la edificación, que contiene, además de una puerta de acceso "no apta" para el ganado, una puerta estándar "de las usadas comúnmente en las viviendas" y ventanas con reja, "que son simétricas y tienen una altura propia de una vivienda, no de otro tipo de construcción".

Asimismo, el resto de elementos de la parcela "son propias de una segunda vivienda y no de un lugar para encerrar ganado o animales, como lo es la conversión del terreno en jardín y no en campo para pastar animales", motivos por todos los cuales confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 15 y rechaza el recurso de apelación de los acusados.

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