Condenado a 5 años de cárcel por disparar desde un balcón a dos jóvenes que se acercaron a su moto

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años y diez meses de cárcel a un joven de 25 años de edad, identificado como L.J.R., por disparar desde un balcón a dos personas que se habían acercado a su motocicleta, y a los que alcanzó en el pie y en la pierna.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años y diez meses de cárcel a un joven de 25 años de edad, identificado como L.J.R., por disparar desde un balcón a dos personas que se habían acercado a su motocicleta, y a los que alcanzó en el pie y en la pierna.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial relata que los hechos tuvieron lugar el 25 de mayo de 2008, cuando el procesado se encontraba en el interior de una vivienda ubicada en la avenida de Bellavista de Sevilla y, tras asomarse a la terraza, vio que dos personas se encontraban junto a su motocicleta.

En ese momento, el acusado inició una discusión con ellos y, en el transcurso de la misma, tomó una pistola que llevaba consigo y, desde la terraza donde se encontraba, realizó varios disparos, algunos de ellos dirigidos hacia donde se encontraban las víctimas.

De este modo, los disparos llegaron a impactar en el cuerpo de uno de ellos, A.J.B., concretamente en la pierna izquierda, y en su motocicleta, a la que causó daños valorados en 100 euros. Asimismo, uno de los disparos, tras rebotar en el suelo, alcanzó el pie derecho de P.C.S., que estuvo tres días hospitalizado.

La Fiscalía solicitó en el juicio condenar al acusado por dos delitos de homicidio en grado de tentativa, pero la Audiencia no considera acreditado que en el momento de efectuar los disparos que acarrearon las lesiones a estas dos personas su intención "estuviera presidida por la intención de matar".

Así, la Sala "no ha alcanzado el convencimiento con el nivel de certeza exigible" de que la acción del condenado estuviera inspirada por la intención de matar, directa o eventual, más allá del ánimo de lesionar, o que las acciones desplegadas fuesen las adecuadas para producir la muerte" de las víctimas, de manera que lo absuelve de los delitos de homicidio intentado y lo condena por lesiones.

En este punto, refiere que no había relaciones previas entre agresor y víctimas "que pudieran aportar un móvil", a lo que se suma que no existieron amenazas previas de muerte que antecedieran a los disparos, la localización de las lesiones y la conducta posterior del acusado, que se marchó del lugar "asustado", por lo que "nada denota que cuando el encausado efectuó los disparos su actuar fuera premeditado y encaminado a producir un resultado mortal".

Además, lo condena por un delito de tenencia ilícita de armas, ya que "no resulta creíble" la versión del acusado respecto a que ignoraba que se trataba de un arma verdadera y que creía que era de fogueo, "no solo porque resulta impensable adquirir algo de mayor valor por un precio notoriamente inferior, sino porque si admitiéramos que primero disparó al aire y luego al suelo, cuando efectuó el primer disparo ya debió percatarse de que se trataba de un arma real y, no obstante, efectuó nuevos disparos".

La Audiencia Provincial aplica la atenuante de reparación del daño, ya que antes de la vista oral indemnizó a una de las víctimas, aunque a la otra no, por lo que deberá indemnizarlo con 11.400 euros por las lesiones y los daños causados en la moto.

Por todo ello, condena al acusado a cuatro años y medio de cárcel por dos delitos de lesiones con empleo de arma y a un año y cuatro meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de arma, así como al pago de una multa de 120 euros por una falta de daños.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento