La Junta concede nueve autorizaciones para el juego de las chapas en la provincia de Zamora

La Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León ha concedido nueve autorizaciones para corros de apuestas del juego de las chapas durante esta Semana Santa en la provincia de Zamora.

La Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León ha concedido nueve autorizaciones para corros de apuestas del juego de las chapas durante esta Semana Santa en la provincia de Zamora.

Las solicitudes autorizadas corresponden a locales cerrados de Santa Cristina de la Polvorosa, Burganes de Valverde, Benavente (3), Barcial del Barco, Manganeses de la Polvorosa, Olmillos de Valverde y San Cristóbal de Entreviñas. Además, se han concedido dos autorizaciones para fiestas patronales en Benavente y Andavías.

El juego de las chapas sólo podrá ser autorizado para su práctica durante el Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa de cada año, así como durante la celebración de las fiestas patronales en las localidades donde este juego haya venido practicándose de forma tradicional.

La Junta de Castilla y León regula, mediante el decreto aprobado el 17 de enero de 2002, el procedimiento por el que se conceden las autorizaciones, así como las condiciones para la organización de este juego, de modo que se garantice la transparencia en su desarrollo.

Las solicitudes se tramitan en las delegaciones territoriales de la Junta de la provincia correspondiente y deben ir acompañadas de la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los organizadores con el fin de que estén perfectamente preservados los derechos de los participantes y se respeten las reglas del juego.

Los organizadores, gestor o baratero que promuevan este juego deben tener la condición temporal de Empresa de Juego de Castilla y León y estar inscritos en el Registro de Juegos y Apuestas durante todos o alguno de los días en que está permitida su práctica. También deben pagar previamente una tasa de 31,26 euros.

El objeto jugado ha de ser necesariamente una cantidad líquida y cierta de dinero, sin que pueda efectuarse sobre animales, bienes muebles o inmuebles, ni sobre su correspondiente valor económico.

Junto a las autorizaciones se entregan hojas de reclamaciones por triplicado para su libre disposición en el corro por los jugadores que quieran mostrar sus quejas o reclamaciones. En caso de formularse alguna reclamación los organizadores deberán entregar dos de las copias al jugador interesado que enviará una de ellas de forma inmediata a la Delegación Territorial de la Junta.

El decreto establece una distinción entre el desarrollo del juego en locales cerrados o al aire libre pero en los dos casos se exige la presentación de un certificado de antecedentes penales del organizador o baratero y una declaración de que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que puedan inhabilitarle para esta actividad según la Ley de Juego de Castilla y León.

En los casos en que el juego se desarrolle al aire libre se deberá presentar también la autorización municipal para la ocupación de espacios públicos en la que conste que el lugar de juego no se encuentre a menos de cien metros de un centro educativo y se evite obstaculizar el tránsito de personas y vehículos. Sólo podrán jugarse al aire libre durante las horas en que exista luz natural.

Los locales que organicen el juego deberán ser establecimientos autorizados como de pública concurrencia y la sala donde se celebre deberá tener una anchura como mínimo del doble del diámetro del círculo trazado para su desarrollo. Podrán hacerse varios corros en un mismo local siempre que se hagan en salas distintas. Sólo podrá jugarse durante las horas de apertura permitidas para la actividad principal del local.

El decreto fija también la tipificación de las infracciones administrativas y el procedimiento sancionador que pueda ponerse en marcha ante el incumplimiento de las normas establecidas.

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