Un médico jubilado desiste de su solicitud de permanencia tras las últimas sentencias del Supremo

El fallo rechazaba interpretar la permanencia como un derecho y primaba que se ajustara a las necesidades asistenciales

Un médico del Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla' ha preferido no continuar con su solicitud de permanencia en el servicio a su jubilación después de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, que confirmaba la potestad del Gobierno cántabro de denegar esta posibilidad.

En esas sentencias, relacionadas con los casos concretos de tres médicos, se establecía que la prórroga en el servicio, una vez pasados los 65 años y hasta los 70, se debía decidir en base a las necesidades asistenciales, en lugar de interpretarla como un "derecho", "consagrado" de los profesionales.

En este caso, el médico solicitaba la prolongación de la permanencia en el servicio activo como Jefe de Sección de Alergología en Valdecilla, petición que le fue denegada por el Servicio Cántabro de Salud, a lo que él contesto llevando el asunto a los tribunales, junto a la demanda de revocación del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos que se alegaba.

Este recurso contra la decisión institucional va en la misma línea de los que fueron rechazadas por el Tribunal Supremo y de los que en los últimos años han ido presentando varios médicos a los que se denegó permanecer en el servicio activo.

Pero en la vista ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el 21 de marzo, el médico anunció que desistía de sus pretensiones tras haber conocido una sentencia del Supremo.

Ese fallo, recuerda el TSJC, coincide con lo que viene expresando la Sala de lo Contencioso cada vez que se ha pronunciado sobre este asunto.

El criterio del supremo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo confirmaba el pasado mes de febrero la capacidad de los Gobiernos autonómicos de denegar la prórroga del servicio hasta los 70 años a los médicos jubilados, que consideraba que debería hacerse en función de las necesidades asistenciales, en lugar de ver esta posibilidad como un "derecho" de los profesionales.

El Supremo veía un "notorio exceso" y una "exageración" la interpretación del Estatuto Marco de los Servicios de Salud que parte de la "consagración" de un "auténtico derecho" a la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años.

El Alto Tribunal recordaba que la jubilación de los funcionarios queda fijada a los 65 años, y las excepciones, se asumen cuando se produzca el efectivo cese de la actividad, para ciertos supuestos que determinarían las administraciones.

En consecuencia, esta fórmula es en realidad una "facultad", que quedaba "condicionada" a que los Servicios de Salud, en el "ejercicio" de su "potestad", y "en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

En el caso de Cantabria, la permanencia en activo, una vez superados los 65 años de edad, se supeditaba a que hubiera necesidades asistenciales probadas y que estas se hubieran detectado en los tres meses previos a la jubilación.

El Gobierno anterior lo estableció así en acuerdos estatutarios y en su Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, en el que advertía del "envejecimiento" de la plantilla, en centros como el Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla'.

Ese envejecimiento tenía como consecuencias, detallaba, menos disponibilidad para las guardias, con el consiguiente incremento de la petición de exenciones de las mismas que llevan a contratar nuevos facultativos, interinos, en condiciones, además, precarias.

Otro efecto esgrimido se desarrollaba sobre aspectos organizativos: la mayor edad implicaba unos altos índices de absentismo, nuevamente cubiertos por sustituciones con sus costes económicos.

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