Jueces y fiscales discrepan sobre endurecer el Código Penal por casos de violencia callejera

Un mosso d'esquadra dispara una pelota de goma.
Un mosso d'esquadra dispara una pelota de goma.
Alberto Estévez / EFE
Un mosso d'esquadra dispara una pelota de goma.

Las asociaciones de jueces y fiscales han acogido con opiniones divergentes el anuncio del Gobierno de reformar el Código Penal para que el castigo a los que participan en actos vandálicos sea equiparado al terrorismo callejero, lo que supondrá elevar las penas mínimas de cárcel a dos años.

El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, ha aplaudido que se pueda imponer una mayor sanción a aquellas personas que acuden a las manifestaciones a "desmontar las ciudades y lesionar a los ciudadanos".

La medida que, de aplicarse, igualaría los castigos para escenas como las vistas el pasado 29-M en Barcelona a los que se activan contra el llamado terrorismo callejero o kale borroka, debería garantizar en el Código Penal "un abanico importante de penas para graduar en función de los hechos concretos que se hayan cometido", según Llarena, presidente de la Audiencia barcelonesa.

Ha opinado que sería conveniente dotar a la Administración de Justicia con los medios precisos para actuar con celeridad, lo que disuadiría a quienes protagonizan comportamientos violentos. Sin embargo, la Asociación de Jueces para la Democracia (JpD) ha rechazado la iniciativa porque se trata de legislar "a golpe de ocasión" y porque el Código Penal ya contempla penas de hasta tres años de prisión para quienes cometan desórdenes en la calle.

"La medida se enmarca en la idea de que todos los problemas devienen de una insuficiencia del Código Penal", ha insistido el portavoz de JpD, José Luis Ramírez que ha apostado por una mejor organización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para prevenir este tipo de comportamientos.

El portavoz del Foro Judicial Independiente (FJI), Ángel Dolado, ha considerado "positiva" y "adecuada" la propuesta que podrá permitir contar con "las armas jurídicas suficientes" para ordenar la prisión provisional, en el caso de que los hechos sean de extrema gravedad.

Por su parte, los fiscales también discrepan sobre la medida que el Gobierno quiere aprobar antes del verano y terminar su tramitación parlamentaria antes de fin de año.

El presidente y portavoz de la Asociación de Fiscales (AF), Antonio Roma, ha recordado que el artículo 570 bis, incluido hace un año en el Código Penal, contemple dentro de los delitos contra el orden público el de organización criminal, en el que se diferencia las penas para el "mero participante" del que "dirige y coordina" ese tipo de actos.

"Estudiaremos con interés la propuesta pero las reformas penales hay que pensarlas bien y ver si podemos jugar con las figuras que ahora tenemos", según Roma, que ha añadido que hechos como los de Barcelona "afortunadamente no son frecuentes" y los fiscales no tienen "una práctica generalizada" de ordenar el ingreso en prisión provisional de un detenido por desórdenes públicos y daños.

La presidenta de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), María Moreto, ha señalado que esta posible medida "tiene un peligro" que es "legislar a golpe de hechos más para calmar a la opinión pública que otra cosa". Moreto ha resaltado que ahora mismo hay tres personas en prisión tras las detenciones en Barcelona y ello quiere decir "que hay instrumentos", aunque "luego puede venir el desencanto porque hay que probar e individualizar cada conducta".

¿Qué se consideran actos vandálicos?

El título XXIII del actual Código Penal recoge los actos que se engloban el capítulo de los desórdenes públicos. El artículo 557 y siguientes on los que regulan todo lo que puede ser considerado "acto vandálico". Así, las leyes recogen penas de prisión de seis meses a tres años para aquellos que antenten "contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, etc". Además, también podrán ser sancionados con las mismas penas los que "obstaculicen las vías públicas" o también los que "invadan instalaciones o edificios".

En otros puntos del Código Penal también se castiga con penas de hasta 6 meses de prisión a los que "perturben gravemente" el orden, ya sea un juzgado o un evento deportivo (artículo 558).

En otro supuesto, más grave, se castiga con penas de 1 a 5 años de prisión (artículo 560) a aquellos que causen daños que "interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones". La misma pena está estipulada para quienes "causen daños en vías férreas".

En otros supuestos, como son la resistencia a la autoridad, que va desde resistencia grave a lo que el Código Penal llama "resistencia activa", las penas van desde 6 meses de cárcel a 3 años.

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