Condenado un individuo a 2 años y 6 meses de cárcel por abusar de la hija de 15 años de su pareja

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a dos años y seis meses de cárcel por abusar sexualmente, por medio de tocamientos, de la hija menor de edad de su pareja sentimental, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) consultadas por Europa Press.

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a dos años y seis meses de cárcel por abusar sexualmente, por medio de tocamientos, de la hija menor de edad de su pareja sentimental, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) consultadas por Europa Press.

Según recogen los hechos considerados probados por la sentencia, el agresor mantenía una relación sentimental con la madre de la agredida desde 2004, conviviendo con ella y con los tres hijos que ésta tuvo de un matrimonio anterior.

En 2006, el individuo comenzó a abusar sexualmente de la víctima, menor de edad, "al amparo de la relación casi paterno filial creada, y movido por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", afirma la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Estos abusos duraron hasta 2008, y sucedieron "en un número indeterminado de ocasiones, con irregular frecuencia temporal, aprovechando que la víctima se encontraba sola en el salón del domicilio familiar viendo la televisión o estudiando a avanzadas horas de la noche, o incluso en su propia habitación, y a pesar de las reacciones evasivas de la menor".

Finalmente, los hechos fueron denunciados por el padre biológico de la menor, y el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Murcia condenó al acusado a la pena de dos años y seis meses de prisión como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual.

Asimismo, el juez impuso al acusado la prohibición de aproximación a menos de 300 metros a la víctima y de comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de cinco años, y al pago de las costas procesales.

Sin embargo, el abogado del acusado presentó un recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia. En concreto, aduce que la declaración de la víctima "no cumple los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para otorgarle credibilidad".

Entre otras cosas, el recurso destaca "la tardía presentación de la denuncia" que a su parecer "restaría credibilidad al testimonio de la víctima, cabiendo incluso la posibilidad de que ésta hubiese narrado la historia en un momento de enajenación a su madre y luego, al tomar conocimiento el padre, se viera obligada a ratificarla, cargando las tintas en contra del acusado, omitiendo cualquier acto de juego inocente".

Asimismo, considera "contradictorio" que con la madurez inherente a la edad de la víctima, con 15 ó 16 años, "careciese de recursos con los que evitar las situaciones de abuso".

Sin embargo, la misma sentencia rechaza que la demora en la presentación de la denuncia reste credibilidad a aquel testimonio "porque es habitual en esta suerte de delitos por temor o por vergüenza, máxime cuando finalmente aquélla la interpuso el padre tras conocer los hechos".

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y ratificó la condena al acusado.

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