La juez tramita como falta por imprudencia el atropello mortal de un menor en Plaza de Armas

El Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla tramita como falta por imprudencia el caso del autobús del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla que el pasado día 12 de agosto de 2011 atropelló mortalmente a un menor de 13 años de edad en las inmediaciones de la estación de autobuses de Plaza de Armas.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla tramita como falta por imprudencia el caso del autobús del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla que el pasado día 12 de agosto de 2011 atropelló mortalmente a un menor de 13 años de edad en las inmediaciones de la estación de autobuses de Plaza de Armas.

De este modo, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que la juez Elvira Alberola tramita como una falta por imprudencia este caso, en el que consta un informe técnico elaborado por la Policía Local que cifra en al menos 42 kilómetros por hora la velocidad a la que circulaba el conductor del autobús, cuando la velocidad máxima permitida en esa vía es de 30 kilómetros por hora.

En el informe entregado al Juzgado, se asegura que la causa "inmediata" del atropello mortal fue la irrupción del peatón en la calzada, mientras que también se habla de tres causas "mediatas", como es, en primer lugar, que el autobús circulara a una velocidad superior a la permitida en la vía donde tuvo lugar el siniestro.

Así, la Policía Local ha calculado de distintas maneras la posible velocidad a la que circulaba el autobús en el momento del accidente, concluyendo que el conductor iba al menos a 42 kilómetros por hora. Además, el informe apunta que, según el GPS que llevaba incorporado el autobús, éste circulaba a 54 kilómetros por hora 40 metros antes del accidente, aunque esta prueba no se ha tomado en consideración al no estar homologado.

En cuanto a la segunda causa "mediata" del accidente, la Policía Local dice que el conductor "no iba atento a la circulación y a las circunstancias del tráfico, ya que es una zona conocida por él y era previsible que cualquier persona pudiera salir" del 'skate-park' situado justo al lado del lugar donde se produjo el atropello. Como tercera causa "mediata", se habla de que este 'skate-park' carecía de una zona adecuada, como pasos de peatones, para que pudieran pasar las personas.

Fuentes del caso consultadas por Europa Press señalaron en su día que el informe técnico de la Policía Local, que no ha podido determinar el punto exacto donde se produjo el impacto, "deja claro que en este caso existe una concurrencia de culpas", a lo que se añade que, aunque el conductor asegura que tocó el claxon para advertir a la víctima de la presencia del autobús, varios testigos "dicen que escucharon directamente el golpe y un frenazo".

En su declaración policial, el conductor del autobús dijo que, en el momento de los hechos, circulaba a "35 o 40 kilómetros por hora" y el velocímetro estaba estropeado, y también aseguró que únicamente se percibió de la existencia del menor cuando tuvo lugar el atropello, por lo que no pudo frenar con anterioridad.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento