Condenan al SAS por falta de consentimiento informado en una operación además errónea

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla ha estima parcialmente la reclamación interpuesta por una paciente malagueña a la que este tribunal concede una indemnización de 6.000 euros, por entender que existió una falta de consentimiento informado en una intervención errónea de laparotomía (supuesta falta de útero y neovagina).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla ha estima parcialmente la reclamación interpuesta por una paciente malagueña a la que este tribunal concede una indemnización de 6.000 euros, por entender que existió una falta de consentimiento informado en una intervención errónea de laparotomía (supuesta falta de útero y neovagina).

Este fallo, facilitado a Europa Press por la asociación de El Defensor del Paciente que ha defendido a la afectada y contra la que cabe interponer recurso de apelación, reconoce así el derecho de la misma a que se le indemnice en concepto de daños morales por la cantidad fijada.

No obstante, tanto el letrado en Málaga de esta asociación, Damián Vázquez, como los mismos servicios jurídicos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) ya han elevado sus respectivos recursos de apelación. De hecho, el abogado de la afectada ya pedía en 2006 al SAS por la vía de responsabilidad patrimonial y en concepto de daños y perjuicios una indemnización de 180.000 euros, hecho que fue desestimado por silencio administrativo.

En concreto, en la demanda se hacía constar que la paciente ha pasado por un "calvario médico" desde que en el año 1.976 le indicaron que carecía de útero (agenesia uterina), hecho que ha condicionado los posteriores diagnósticos "reiteradamente incorrectos", hasta el punto de confundir el propio órgano uterino "con una tumoración pélvica de 6,5 cm que parece un mioma".

Dicho diagnóstico, alegan desde el Defensor, fue mantenido durante dos años de seguimiento de la paciente, y debido a ello le fue realizada en el año 2005 una laparotomía exploradora (apertura de la cavidad abdominal), para extraerle el presunto tumor/mioma.

Para el Defensor del Paciente todo ello ha derivado en una "grave afectación psicológica" que actualmente padece la reclamante, además de un "evidente daño moral, que no sólo ha incidido en la misma, sino también en su familia y esposo".

De hecho, esta demanda recoge un informe pericial ginecológico que establecía que el diagnostico de síndrome de Rokitansky "no es correcto, a la vista de que la paciente tenia una porción de la vagina". Además existían cordones sólidos en V, cuando posteriormente se ha encontrado un útero hipertrófico.

"No es cierto que exista agenesia uterina, y ese erróneo diagnóstico ha motivado la actuación médica posterior, que no ha comprobado eficazmente su situación real, motivando la realización de nuevas intervenciones, incluida la del año 2005, donde le proponen una laparoscopia y finalmente le realizan una laparotomía".

No obstante, y en opinión de esta asociación, la sentencia no tiene en consideración dicho error de diagnostico, ya que desde siempre le indicaron que no tenia útero, "lo que no es cierto, e incluso realizaron una intervención para reconstruir neovagina".

En cambio dicha sentencia si aprecia que en la documentación e historial clínico no constan los preceptivos consentimientos informados, estimando así "la existencia de un atentado contra la integridad moral proceda con estimación parcial de la demanda fijar en concepto de daño moral, prudencialmente y a tanto alzado, la cantidad de seis mil euros".

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