El TSJA desestima el recurso del Ayuntamiento contra Comamsa sobre el justiprecio de Villa Magdalena

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Oviedo contra el Auto, de 11 de noviembre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, que inadmitía a tramite el escrito presentado por la sociedad mercantil Comamsa solicitando al Ayuntamiento que formulara hoja de aprecio en el que se valorara la finca expropiada, Vila Magdalena, a fecha 7 de marzo de 2007, en respuesta a la formulada por la referida entidad, así como los demás tramites de justiprecio contenidos en el fallo de una sentencia judicial de 31 de julio de 2009.
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Oviedo contra el Auto, de 11 de noviembre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, que inadmitía a tramite el escrito presentado por la sociedad mercantil Comamsa solicitando al Ayuntamiento que formulara hoja de aprecio en el que se valorara la finca expropiada, Vila Magdalena, a fecha 7 de marzo de 2007, en respuesta a la formulada por la referida entidad, así como los demás tramites de justiprecio contenidos en el fallo de una sentencia judicial de 31 de julio de 2009.

Comamsa, la empresa propietaria del palacete antes de la expropiación por el Ayuntamiento, solicitó en su momento que se procediese por el Ayuntamiento a dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado número 3 de 31 de julio de 2009. Solicitud que el Ayuntamiento inadmitió al entender que se extinguió el expediente de retasación de la finca Villa Magdalena con la firma del 'Convenio' declarado nulo por la sentencia dictada por el Juzgado número 2, debiendo procederse, a su juicio, a la liquidación del convenio con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Publico,(LCSP).

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el Auto apelado, recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener la ejecución de las sentencias y que, precisamente, el 'Convenio' se concluye para dar cumplimiento a la sentencia de 31 de julio de 2009, sustituyendo el derecho al tramite de la retasación del justiprecio por lo en el pactado.

Afirma, también, que la nulidad del convenio declarada por la sentencia del Juzgado número 2, "deja insatisfecho el derecho de Comamsa a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de ejecución de lo resuelto en sentencia", según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)

Rechaza la pretensión subsidiaria

El TSJA también rechaza la pretensión subsidiaria planteada por la representación procesal del Ayuntamiento tendente a que el Juzgado, caso de desestimar la principal, debería ordenar la continuación del procedimiento en el punto en que lo dejó el acto administrativo anulado, es decir el de examinar el fondo de la solicitud de retasación una vez aclarado que Comamsa si reúne el requisito de la legitimación activa.

"El Auto apelado, en síntesis, razona que basta la lectura del pronunciamiento contenido en el apartado segundo del fallo de la sentencia, cuya rotundidad y claridad resulta incuestionable, para concluir lo infundado de la pretensión", sostiene el magistrado José Ignacio Villamil.

En la apelación el Ayuntamiento de Oviedo realizó una crítica de los razonamientos que contiene el Auto partiendo de la afirmación que "no resiste un análisis jurídico mínimamente serio". Por el contrario, entiende la Sala del TSJA, que "toda resolución judicial, como expresión de uno de los poderes del estado, debe ser objeto de una crítica jurídica seria y preferiblemente rigurosa, sobre todo cuando esta se manifiesta a través de los medios de impugnación que la Ley otorga a las partes en un proceso".

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas del mismo a la apelante.

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