El TS acuerda que la competencia sobre la fosa de Lorca no recae en la AN sino en los juzgados

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que la competencia para decidir sobre la fosas del franquismo, como la que podría tener los restos de Federico García Lorca, en Granada, no recae sobre la Audiencia Nacional, sino que son los juzgados territoriales quienes deben asumir su decisión sobre la exhumación de los restos mortales que en ellas descansan.

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que la competencia para decidir sobre la fosas del franquismo, como la que podría tener los restos de Federico García Lorca, en Granada, no recae sobre la Audiencia Nacional, sino que son los juzgados territoriales quienes deben asumir su decisión sobre la exhumación de los restos mortales que en ellas descansan.

En un auto dado a conocer este jueves, la Sala de lo Penal falla la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada y el Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) y ordena a ambos a "continuar la tramitación" de las diligencias previas seguidas sobre las fosas donde yacen supuestamente los restos del poeta Federico García Lorca y los de decenas de represaliados en el Valle de los Caídos.

El alto tribunal establece que los juzgados territoriales deberán resolver esta cuestión como estimen que "procede en Derecho" y acoge así el acuerdo adoptado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando se inhibió de la investigación de estos hechos.

El alto tribunal ha excluido la posibilidad del enjuiciamiento en la vía penal de los autores de los actos pero reconoce el derecho de los familiares a obtener la identificación de las víctimas, cuya localización podrá instar el juez de instrucción competente.

"Excluida la posibilidad del enjuiciamiento penal de los autores de los actos de que se trata, es claro que esa clase de legítimas pretensiones no podrá canalizarse hacia el proceso penal ni llegar a concretarse en declaraciones de responsabilidad ex delito a cargo de aquellos", establece el auto.

A su entender, resulta inobjetable que los restos de quienes han sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento. "Y tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles", añade.

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