El juzgado obliga a Ryanair a realizar el embarque con pasarelas en el aeropuerto de Alicante

Fue el motivo de la cancelación de varias líneas de la compañía, entre ellas la que unía la capital alicantina con Valladolid

El juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha denegado a Ryanair el embarque y desembarque de pasajeros a pie en el Aeropuerto alicantino de El Altet, en una sentencia en la que el magistrado considera justificado que esta operación se realice a través de pasarelas "para garantizar la seguridad" en las instalaciones, y considera probado que su uso "no afecta al modelo de negocio" de la demandante.

La sentencia desestima de este modo la demanda presentada por Ryanair en junio de 2011 tras la puesta en marcha de la nueva terminal de pasajeros, y condena a la aerolínea al pago de las costas procesales.

El fallo considera que el uso de las pasarelas "beneficia la fluidez del tráfico de pasajeros, sobre todo en la época estival en la que se produce una mayor afluencia de vuelos" y por ello, entiende que su empleo "no puede considerarse ajena, más bien todo lo contrario, al objeto del contrato de prestación de servicios".

En cuanto a la seguridad del Aeropuerto, el magistrado estima que "parece evidente" que el embarque y desembarque a pie, en relación con el realizado a través de pasarelas telescópicas, "supone un mayor riesgo para el pasajero, en la medida en que se expone directamente a peligros varios—.

No obstante, reconoce que "existe la posibilidad" de embarcar y desembarcar a pie "en varias de las posiciones, adoptando las medidas de seguridad oportunas", tal y como se ha demostrado por la operativa desarrollada durante la temporada de invierno y el ofrecimiento realizado por Aena a la demandante de seguir operando del mismo modo durante el verano.

Modelo de negocio.

La aerolínea irlandesa, en su demanda, consideraba que Aena había impuesto el uso de las pasarelas "de manera unilateral e injustificada", y que esto habría supuesto un "grave perjuicio" para el modelo de negocio de la actora, ya que supuestamente incrementaba los costes derivados de mayores tiempos de embarque y desembarque, limitaba la explotación diaria de las aeronaves y elevaba los gastos de personal

Sin embargo, en este punto, la sentencia entiende que la forma en la que Aena presta el servicio al demandante no afecta al modelo del negocio de Ryanair en El Altet ni genera una desventaja competitiva.

Frente a los argumentos esgrimidos por Ryanair, que mantenía que con el embarque y desembarque a pie podía reducir de 35 a 25 minutos esta operación, el magistrado destaca que Ryanair siempre solicita a Aena unos 'slot' —término referido a la franja horaria asignada por el controlador aéreo para aterrizaje y despegue de la aeronave—, de 35 minutos, tanto en el aeropuerto de Alicante como en Palma o Madrid o Barcelona.

Cabe recordar que la aerolínea irlandesa anunció el pasado otoño que suspendía 31 vuelos, entre ellos los que unían la capital alicantina con el Aeropuerto de Valladolid, como medida de presión a Aena para que permitera el embarque y desembarque a pie.

A este respecto, el jefe de División de Operaciones de Aena, durante la vista oral fue "rotundo" al afirmar que el tiempo mínimo —que coincide con el 'slot' solicitado y concedido y con lo recomendado por la fabricante de la aeronave— es idéntico en todos los aeropuertos y que, como responsable de operaciones, "no permitiría despegar antes de los 35 minutos".

Por ello, la resolución judicial estima que "los efectos de demora del empleo de pasarelas telescópicas son prácticamente insignificantes si no los son totalmente".

De igual modo, remarca que el embarque y desembarque a pie no constituye "una nota esencial" de la operativa de Ryanair, compañía que opera utilizando pasarelas telescópicas en otros aeropuertos españoles.

Al respecto, el magistrado pone el ejemplo del aeropuerto de Palma de Mallorca, al que, según recuerda la propia resolución, la aerolínea ha desplazado parte de sus operaciones residenciadas en Alicante hasta ahora, por lo que afirma que "no se puede concluir que por este solo hecho se la haya generado una desventaja competitiva".

Por último, alude al incremento de tarifas que supone el uso de estas pasarelas, y aclara que este aumento no se debe "de manera directa" al empleo de pasarelas telescópicas, "sino al mero hecho de estacionar en posición de contacto", que está establecido reglamentariamente. Ante esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que deberá presentarse en un plazo de 20 días.

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