Alquileres: principales causas para interrumpir el contrato

  • La primera es el impago del alquiler, de la fianza o de su actualización.
  • El subarriendo o la cesión no consentidos son otra causa frecuente.
  • El contrato se rompe si la vivienda es declarada en ruina.
El cartel de "Se alquila" en el balcón de una vivienda.
El cartel de "Se alquila" en el balcón de una vivienda.
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El cartel de "Se alquila" en el balcón de una vivienda.

El alquiler de un piso es una opción cada vez más utilizada por muchos que no hace tanto tiempo hubieran comprado, ya que el mercado y la crisis desaconsejan comprar... de momento.

Conviene pues recordar algunos aspectos básicos que debemos tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda. Desde los tipos de contrato (hay hasta ocho posibilidades) a los errores a evitar (recientemente recordamos en estas páginas hasta 10 errores que pueden cometerse), pasando por aspectos como las obras (quién, cómo y cuándo paga por las obras en un piso en alquiler).

Antes de entrar conviene saber qué razones nos pueden llevar como casero o inquilino a interrumpir un contrato de alquiler. Lo hacemos atendiendo a lo apuntado por el Instituto Nacional del Consumo junto a ASGECO y CECU.

La primera es la inclusión en el contrato de una cláusula que recoge que el arrendador podrá resolver el contrato antes de los cinco años por necesidad si se destina a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Razones para romper el contrato

La segunda es el incumplimiento contractual. Pero ésta se resume en un conjunto de circunstancias que pueden darse. A saber:

  • Impago del alquiler mensual.
  • La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
  • El subarriendo o la cesión no consentidos.
  • Cuando la vivienda deje de estar destinada a vivienda.
  • La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador.
  • Cuando en el piso tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • La no realización por el arrendador de las reparaciones pertinentes.
  • La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
  • Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
  • Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
  • Cuando las obras de conservación hagan inhabitable el piso, el inquilino podrá resolver el contrato.
  • Cuando hayan de realizarse obras de mejora salvo que estas no afecten de forma relevante al uso de la vivienda.
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