La Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a pagar una indemnización de 375.433 euros a una paciente después de que un tratamiento negligente practicado en 2006 la obligase a usar silla de ruedas.
La afectada, de 44 años, ingresó en el hospital La Princesa para operarse de una lesión de espalda (estenosis del canal lumbar) y una hernia discal. La cirugía, realizada mediante técnicas habituales (discectomía y artrodesis) se realizó el 27 de marzo de 2006. En la misma, se le implantaron varios tornillos.
Al salir del quirófano, la paciente padeció hipersensibilidad y una infección en la zona de la operación, por lo que tuvo que volver a pasar por la mesa de operaciones cuando aún no se había cumplido un mes de la primera intervención, el 24 de abril. Cuatro días más tarde, y tras sufrir pérdida de fuerza en la pierna izquierda, le retiraron los tornillos.
Tras un estudio previo, los servicios de Rehabilitación de La Princesa derivaron a la paciente a la Unidad de Lesionados Medulares del Hospital La Paz. Después de pasar varios meses en la misma, los médicos que la atendían comprobaron no existía mejoría y que la pierna no recuperaba su fortaleza y capacidad de movimientos.
Solo al realizar una resonancia magnética nuclear para cercionarse de su situación diagnosticaron que la mala colocación de los tornillos durante la primera operación le había causado una lesión medular permanente de grado D en la escala de discapacidad de Asia (por las iniciales de la Asociación Americana de Lesión Espinal, American Spinal Injury Association).
A causa de la misma, la movilidad y la fuerza de la pierna se habían visto restringidas, reconociéndosele una gran invalidez con un grado de minusvalía del 76% con necesidad de silla de ruedas. Además, los daños asociados en la espina dorsal le provocaron, entre otras, incontinencia urinaria y fecal, por lo que la mujer tiene que usar una sonda vesical permanente.
La resonancia llegó tarde
El TSJM considera probada la negligencia cometida durante la operación, así como durante el seguimiento posterior de la paciente, a la que, pese a los fuertes dolores, no se practicó una resonancia magnética hasta un mes después de la intervención. Según la sentencia, la realización de esta prueba a tiempo habría permitido apreciar la compresión del canal de la médula y proponer un tratamiento para limitar las lesiones que se produjeron.
Si bien la Sala considera que ha existido mala praxis en la actuación médica del Hospital de La Princesa, reduce el montante de la indemnización a 375.433 euros.
No se valora -de manera "inexplicable", según la asociación El Defensor del Paciente, cuyos abogados han llevado el caso- ni la gran invalidez de la recurrente ni la necesidad de ayuda de una tercera persona ni la necesidad de adaptación de la vivienda por tener que utilizar silla de ruedas, reduciendo de manera considerable el resto de partidas que podría cobrar la afectada.
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