CECAM recuerda que debe garantizarse el derecho constitucional al trabajo y la integridad de las empresas

Dicen que el derecho a huelga no debe ser usado "como un instrumento político" para oponerse a decisiones del Gobierno y de las Cortes

La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, ante la convocatoria de huelga general para el próximo 29 de marzo, recuerda la necesidad de garantizar, entre otros, el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales, la protección de los bienes -productos y servicios-, la tipificación de la actuación legal de los piquetes y la calificación previa de la huelga, así como la exigencia de responsabilidades sobre todo tipo de daños a los convocantes de la misma.

Las organizaciones empresariales de Castilla-La Mancha, integradas en

Cecam ceoe-CEPYME, se están dirigiendo estos días a las empresas a través de circulares informativas en las que, entre otras cuestiones, les trasladan cuestiones relativas al paro del jueves.

La patronal, según ha informado en nota de prensa, ha recordado que las empresas deberán estar abiertas al inicio y durante la jornada laboral del día 29, para permitir el derecho constitucional al trabajo por parte de los trabajadores que no deseen secundar la huelga.

La participación en la huelga supone la suspensión del contrato de trabajo, debiendo detraerse del salario las horas no trabajadas y suspendiéndose la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Se recomienda a las empresas no pactar fórmulas para sustituir las horas no trabajadas por otras, tales como cambios de turno, vacaciones o recuperaciones de horas perdidas, recomiendan desde la CECAM.

"En los supuestos de bloqueo del acceso a las instalaciones de la empresa o de ocupación de las mismas, se aconseja dirigirse inmediatamente a su organización provincial correspondiente o ponerlo en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que restituyan la situación a la legalidad lo antes posible".

En caso de que se produzca una situación de peligro o en el supuesto de irregularidades en el trabajo por causa de la huelga que impidan de forma grave el proceso normal de producción, la empresa podrá adoptar la decisión del cierre patronal, con iguales efectos legales que los previstos para la huelga.

Impacto negativo

De otro lado, la CECAM ha dicho que resulta "preocupante el impacto negativo" que esta convocatoria de huelga pueda tener para la actividad económica, la creación de empleo, la imagen de España en el exterior y la confianza de los inversores.

"Con una altísima tasa de paro, una urgente necesidad de recuperar la competitividad perdida y una estrecha vigilancia por parte de los mercados financieros y de las instituciones europeas, una huelga general es altamente inoportuna y reduce las posibilidades de salir de la crisis", han considerado.

"La huelga impacta directamente sobre las empresas, que son las principales perjudicadas y que, a su vez, son las grandes generadoras de empleo", han denunciado.

Por último, recuerdan que el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28 y que este derecho se inscribe en el marco de los conflictos colectivos "y no debe ser usado como un instrumento político para oponerse a las decisiones del Gobierno y de las Cortes Generales. Para esto existen otros medios que nuestra democracia ofrece y garantiza".

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