El Supremo ratifica la improcedencia de seis despidos en Albie, que presta servicio a la Escuela de Policía

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que considera improcedentes los despidos de seis trabajadores de la empresa Albie, que presta servicios de restauración en la Escuela de Policía de Ávila, y permite ejecutar las indemnizaciones por valor de 61.000 euros.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que considera improcedentes los despidos de seis trabajadores de la empresa Albie, que presta servicios de restauración en la Escuela de Policía de Ávila, y permite ejecutar las indemnizaciones por valor de 61.000 euros.

Según informa UGT, se reconoce que "la empresa, en la práctica, consumó despidos eludiendo instituciones del derecho laboral y figuras como el expediente de regulación de empleo haciendo una interpretación interesada de la figura del contratado fijo discontinuo".

Albie alegó un descenso en la actividad de la Escuela de Policía para reducir plantilla, por lo que en septiembre de 2010 comunicó a varios trabajadores fijos-discontinuos, cuya incorporación al puesto de trabajo se realiza anualmente en fechas ciertas y definidas como el inicio del curso policial, que en esta ocasión no se realizaría dicho llamamiento para la totalidad de los empleados.

Así, los trabajadores se vieron obligados a esperar dicho requerimiento en función de la actividad en la escuela, contraviniéndose, a juicio de los denunciantes, derechos laborales básicos.

El Juzgado de los Social Único de Ávila declaró en noviembre de 2010 como despido improcedente la suspensión unilateral por parte de dicha empresa de la relación habida entre las partes de modo indefinido, "sin consentimiento de la autoridad laboral" y sin cartas de despido propiciando que los trabajadores no tuvieran derecho a las prestaciones por desempleo y sí al salario de tramitación.

En enero de 2011 la empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, cuya Sala de lo Social estimó parcialmente la condición de trabajadores no despedidos de tres de los nueve demandantes, pero que mantuvo lo esencial de la sentencia de instancia, desestimando la revocación de los argumentos del juzgador y la revisión de los hechos probados y ratificando como contrario a derecho el pacto entre empresa y comité de Albie.

La Justicia fundamentó la sentencia, entre otros argumentos, en que el tratamiento contractual de la figura del fijo-discontinuo se equipara, en este caso, y por tratarse de trabajos que se repiten en fechas ciertas, a la del contratado a tiempo parcial por tiempo indefinido y, por tanto, un "no llamamiento" indefinido a los trabajadores es, en la práctica, un despido encubierto.

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