Una aseguradora tendrá que pagar 600.000 euros por "no garantizar el derecho al aborto"

  • Una pareja fue atendida por un ginecólogo que no detectó las graves malformaciones del feto que les habrían permitido interrumpir el embarazo.
  • La sentencia establece que el médico acusaba una evidente "falta de cualificación profesional", lo que le llevó a un diagnóstico erróneo.
Imagen del cuarto de un bebé.
Imagen del cuarto de un bebé.
FLICKR/tedsblog
Imagen del cuarto de un bebé.

La Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) ha sido condenada a indemnizar con 660.000 euros a los padres de un niño que nació con graves malformaciones que no fueron diagnosticadas por su ginecólogo durante la gestación, privándoles así del derecho a interrumpir el embarazo.

El Juzgado de primera instancia nº 10 de Madrid ha dictado sentencia condenando a la compañía a indemnizar con 500.000 euros de principal y 160.000 euros de intereses sancionadores a los padres del pequeño por la negligente asistencia médica del ginecólogo P.U.T. durante la gestación de su hijo.

Aunque los hechos ocurrieron en Murcia, el juicio se celebró en Madrid, donde se halla la sede de la aseguradora, según los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, que basaron la demanda en la total infracción de los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia por parte del ginecólogo asegurado por AMA.

Sin posibilidad de decidir

Los graves problemas físicos del niño tenían que haber sido detectados antes de la semana 22 del embarazo con la práctica y el correcto diagnóstico de las ecografías de rutina, lo que no fue posible debido a la "falta de cualificación profesional" del médico para efectuar ecografías de diagnóstico prenatal, según la sentencia.

Aunque a la madre se le hizo una ecografía en la semana 18 del embarazo, el ecógrafo no realizó el pertinente estudio de la morfología del feto, y ni siquiera en ecografías posteriores constan las malformaciones en la historia clínica de la madre.

La responsabilidad por negligencia del facultativo asegurado se deriva de "haber privado a los padres de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar, y por ello de consentir en continuar con el embarazo y dar vida a un ser humano que, por sus limitaciones físicas, constituye un hecho que va a afectar profundamente la vida de sus padres".

Ante la ausencia de diagnóstico de las malformaciones en el feto y la falta de información a los padres se les impidió "tomar una decisión informada sobre la continuidad o interrupción de su embarazo y a ejercitar su derecho a la interrupción voluntaria del mismo" por razones eugenésicas según reconoce la Ley.

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