El Supremo confirma la condena del Tribunal de Cuentas al exalcalde Julián Muñoz

  • Se condena a Julián Muños y otros dos imputados al pago de casi 1,9 millones de euros más intereses por el daño contable ocasionado Ayuntamiento marbellí.
  • Julián Muñoz alegaba que él era administrador a título formal e institucional y que carecía de verdadero poder en la gestión una empresa municipal.
El exalcalde de Marbella, Julián Muñoz, llegando a la Audiencia Provincial de Málaga.
El exalcalde de Marbella, Julián Muñoz, llegando a la Audiencia Provincial de Málaga.
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El exalcalde de Marbella, Julián Muñoz, llegando a la Audiencia Provincial de Málaga.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la condena del Tribunal de Cuentas contra el que fuera alcalde de Marbella Julián Muñoz cifrando en 1.846.642,25 euros el daño contable ocasionado a las arcas del Ayuntamiento marbellí.

La sentencia, hecha pública este martes y que se produce a raíz del recurso presentado por Muñoz a la del órgano fiscalizador, ve así responsables contables directos al exregidor, al abogado Modesto Perodia y el exedil Esteban Guzmán, como miembros del consejo de administración de la empresa municipal Control de Servicios Locales S.L. Así las cosas, les condena al pago de esos casi 1,9 millones de euros más intereses.

Ese alcance contable responde a la contratación de auditorías, asesorías para las sociedades vinculadas al Ayuntamiento y pagos de servicios profesionales de letrados como al propio Perodia o a José María del Nido, abogado y presidente del Sevilla C.F., que después ocasionaron su procesamiento y condena en el caso 'Minutas', aún pendiente de recurso en el alto tribunal.

Como hiciera la sentencia de Cuentas, el Supremo rechaza los argumentos que apuntaban a que Muñoz, el exedil y el abogado solo eran administradores de la sociedad a título formal e institucional y que carecían de verdadero poder en la gestión.

Así, mantiene que la sociedad municipal fue confiada a un consejo de administración en el que estaban los tres y son, por ello, "cuentadantes" pues gestionan caudales públicos.

Asimismo, recoge que ninguno de los condenados hizo constar que el consejo de administración de la sociedad municipal no estuviera funcionando de manera diligente y recuerda que las empresas públicas marbellíes tenían personalidad jurídica independiente respecto de la corporación por lo que, al aceptar el cargo de administradores de Control de Servicios Locales, asumían la gestión diligente de la sociedad.

En su sentencia, el Supremo también rechaza la prescripción de la responsabilidad contable y hace referencia a las dificultades que el Tribunal de Cuentas tuvo para elaborar el informe de fiscalización ante la "escasa" colaboración de los responsables municipales para facilitar la documentación necesaria.

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