Un total de 784 concursos se inician en Andalucía en 2011 y se prevé un aumento de más del 10% para 2012, según expertos

Un total de 784 concursos se iniciaron en 2011 en Andalucía y se prevé un aumento para 2012 de más de un 10 por ciento, según los expertos participantes en un seminario organizado por Garrigues y Loyola Leadership School en Sevilla, donde se han analizado los aspectos con mayor incidencia en la actividad empresarial derivados de la reforma de la Ley Concursal.
Jornadas De Garrigues Y Loyola Sobre Reforma Concursal
Jornadas De Garrigues Y Loyola Sobre Reforma Concursal
LOYOLA/EUROPA PRESS
Jornadas De Garrigues Y Loyola Sobre Reforma Concursal

Un total de 784 concursos se iniciaron en 2011 en Andalucía y se prevé un aumento para 2012 de más de un 10 por ciento, según los expertos participantes en un seminario organizado por Garrigues y Loyola Leadership School en Sevilla, donde se han analizado los aspectos con mayor incidencia en la actividad empresarial derivados de la reforma de la Ley Concursal.

Según ha indicado los organizadores en una nota, esta jornada, que ha sido inaugurada por Álvaro Silva, socio de Garrigues, y Francisco José Pérez Fresquet, director ejecutivo de Loyola Leadership School, ha analizado las principales novedades introducidas por la reforma, que entró en vigor plenamente el pasado 1 de enero.

En este sentido, Álvaro Pérez Arbizu, socio de Garrigues, que ha sido el encargado de abrir el turno de intervenciones, ha abordado los precedentes legislativos que han precedido a la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal. En segundo lugar, ha analizado los principios y objetivos que han guiado dicha reforma, y ha realizado un somero análisis de las principales modificaciones introducidas en la Ley Concursal por la Ley 38/2011.

Así, Pérez Arbizu ha señalado que la reforma ha perseguido fundamentalmente objetivos como "aumentar la rapidez, la simplificación y el ahorro de costes del procedimiento, profundizar en las alternativas al concurso mediante los llamados institutos preconcursales y solucionar algunos aspectos prácticos y dudas interpretativas derivados de la antigua regulación".

El socio de Garrigues ha señalado que la reforma "ha venido obligada como consecuencia de que la Ley Concursal no ha conseguido el propósito de ser un instrumento para la continuidad de la actividad económica de las compañías, sino que, muy al contrario, se había convertido en un último recurso para su liquidación, evitando la responsabilidad de sus administradores".

Por su parte, Antonio Moreno Rodríguez, administrador concursal, auditor de cuentas y vocal de la Comisión general de codificación, sección especial para la reforma concursal, ha profundizado en las modificaciones en la figura de la Administración Concursal, y ha expuesto las condiciones subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales y su estatuto jurídico, así como las nuevas funciones que la Ley 38/2011 les atribuye.

En este ámbito, ha señalado que uno de los cambios más destacados ha sido "el cambio de la Administración trimembre por la individual con carácter general y el reconocimiento expreso de la posibilidad de que las personas jurídicas integren al menos un abogado y un economista, titulado mercantil o auditor y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal".

Por otro lado, Eduardo Sánchez-Ramade Carrascosa, asociado senior de Garrigues, disertó sobre las medidas de incentivo de los acuerdos de refinanciación, así como la nueva regulación que la reforma hace del preconcurso, los cambios introducidos en los acuerdos de refinanciación 'típicos' y el privilegio del 'dinero nuevo'.

Sánchez-Ramade ha destacado que las reformas introducidas en materia de acuerdos preconcursales y acuerdos de refinanciación "van en la buena dirección y suponen un avance muy importante en nuestro Derecho Concursal, instaurándose por primera vez en España (como por ejemplo, el privilegio del 'dinero nuevo' o la homologación judicial de acuerdos de refinanciación) mecanismos análogos a los existentes en los países de nuestro entorno y que pueden ayudar en la práctica a favorecer el mantenimiento de la actividad empresarial".

No obstante, considera que "al igual que ocurrió con la reforma de 2009, las novedades introducidas no son todo lo valientes que la situación actual exige, corriéndose el riesgo de que sean insuficientes para el fin que se persigue".

El magistrado juez de lo Mercantil número 1 de Córdoba, Fernando Caballero, se detuvo en la nueva Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, por la que se regula la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación y analizó los requisitos que deben cumplir los acuerdos de refinanciación para obtener la homologación judicial, así como los efectos que se derivan de dicha homologación.

Finalmente, Carlos López, socio de Garrigues, concluyó con el análisis de la nueva regulación que la Ley Concursal realiza de la prenda en garantía de créditos futuros y las clasificaciones de tales créditos. Igualmente, analizó diversos aspectos de interés relacionados con las garantías reales en el marco de un concurso de acreedores.

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