Un hombre deberá pagar 372 euros a otro por poner 'ladrón' en su domicilio de Castellón

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha revocado la resolución de una sentencia dictada el 15 de noviembre y ha condenado a un hombre a pagar 372 euros a otro en concepto de indemnización por pintar la palabra 'ladrón' en la fachada de su domicilio.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha revocado la resolución de una sentencia dictada el 15 de noviembre y ha condenado a un hombre a pagar 372 euros a otro en concepto de indemnización por pintar la palabra 'ladrón' en la fachada de su domicilio.

Así consta en una sentencia de la Audiencia, en la que explica que el 19 de marzo de 2011 un vecino de Castellón denunció a otro —con quien mantenía malas relaciones por cuestiones laborales— por la realización de una pintada en su domicilio situado en la calle Ebanista Hervás de Castellón, en la que se leía 'ladrón' en color rojo.

El pasado 15 de noviembre, se absolvió al denunciado por no haber resultado acreditada la autoría de la pintada. Por ello, el denunciante interpuso un recuso de apelación, en el que pedía la revocación de la sentencia y que se dictara otra nueva por la que se condenara al denunciado.

En este sentido, se refería al "error" del juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas, dado que sostenía que de la documentación obrante en los autos en relación con lo manifestada por una testigo quedaba demostrado que el acusado fue el autor de la pintada. Por su parte, éste interesó la desestimación del recuso y la confirmación de la resolución recurrida.

La Audiencia de Castellón, por su parte, señala en su sentencia que las pretensiones de la acusación particular "deben tener el sostén de este tribunal, al resultar errónea la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia sobra la identificación de la persona que realizó la pintada".

Identificado "con evidencia y claridad"

Así, asegura que la documentación permite "con evidencia y claridad" identificar al denunciado como el autor de la pintada. En esta línea, indica que en el DVD y los fotogramas tomados por la cámara de seguridad instalada en la fachada de la vivienda "aparece el denunciado, por mucho que no se reconociera en el acto del juicio de faltas, que está realizando la acción de pintar con un spray la fachada del domicilio del denunciante".

Por ello, la Audiencia Provincial condena al denunciado como autor de una falta de deslucimiento de inmuebles privados a la pena de localización permanente durante cuatro días y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al denunciante con 372 euros. No obstante, rechaza la falta de coacciones o vejaciones injustas por lo que también fue acusado el denunciado.

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