El TSJN confirma la obligación "inmediata" del Ayuntamiento de Arbizu de limpiar pintadas terroristas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Arbizu, gobernado por Bildu, a proceder de forma "inmediata" a la limpieza y borrado de carteles y pintadas terroristas. La sentencia es firme.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Arbizu, gobernado por Bildu, a proceder de forma "inmediata" a la limpieza y borrado de carteles y pintadas terroristas. La sentencia es firme.

El TSJN ha desestimado así el recurso presentado por el propio Ayuntamiento de Arbizu contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona que obligaba al Consistorio al borrado de pintadas.

La sentencia señala que "este pleito y actual apelación no es sino la demostración y prueba palpable de la dejación de las obligaciones que al ente local le incumben, de un empecinamiento en mantener en la vía pública la exaltación y enaltecimiento terrorista, y de la desatención a los requerimientos que le ha dirigido la Administración central".

La sentencia advierte de que "no pretenda el Ayuntamiento deshacerse de sus obligaciones que legalmente le son exigidas" por la ley de bases de Régimen Local y por la ley foral de Administración Local de Navarra respecto a la conservación y limpieza de la vía pública.

El TSJN señala que, si el Ayuntamiento argumentara que las pintadas y carteles son una manifestación de la libertad de expresión, "dígasenos por el Ayuntamiento en qué ambito civil y administrativo se halla la legalidad y la legitimidad de exponer y realizar enaltecimiento del terrorismo, por un lado, de permitirlo y consentirlo, por otro, y de no eliminarlo finalmente, cuando el ente local sabe, o debe saberlo, que a ello viene obligado".

Por tanto, advierte de que el Ayuntamiento tiene la "obligación" de limpiar la vía de forma "inmediata, de manera que si así no lo hiciera, la Administración requiriente la llevará a cabo por vía subsidiaria y a costa de dicho ente local".

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