Este miércoles entra en vigor el incremento en dos horas y media de la jornada laboral del personal funcionario de C-LM

El horario fijo será de 9.00 a 14.00 horas y el tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible
Reloj, Cambio De Hora, Tiempo, Horario
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EUROPA PRESS
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este martes una Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que modifica los horarios del personal funcionario, pasando desde este miércoles, día 14, a ser de 35 a 37 horas y media semanales.

La Orden, recogida por Europa Press, justifica su contenido en la necesidad de "atender los objetivos de austeridad, racionalización y transparencia en el gasto público" previstos en el Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos y la Ley de Medidas Complementarias para su aplicación.

La Orden viene a modificar otras anteriores en lo relativo al aumento de la jornada semanal de 35 a 37 horas y media, la justificación de las ausencias o la consideración como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación.

Por otro lado, también se modifica el régimen de disfrute de las vacaciones en los casos en que éstas coincidan con una incapacidad temporal para adaptar dicho régimen a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, la Orden modifica una anterior de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, de tal manera que se compensará el exceso de jornada con "una jornada reducida en verano y en períodos de fiestas patronales o ferias".

Del ámbito de aplicación de esta Orden quedará excluido el personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, salvo que ocupen puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario o, en el caso del personal docente no universitario, que estén adscritos a los órganos directivos y de apoyo de la Consejería con competencia en materia de educación para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo.

Jornada laboral

Igualmente, la duración de la jornada de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos será, con carácter general, de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, hasta un total de 1.665 horas de jornada máxima anual. No obstante, para todo el año 2012 la jornada máxima anual queda fijada en 1.644 horas.

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9.00 a 14.00 horas y el tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 14.00 y las 19.30 horas. Cuando se presten servicios por la mañana y por la tarde deberá hacerse una pausa por comida no inferior a treinta minutos. Dicha pausa no podrá comenzar antes de las 14.00 horas ni después de las 16.30 horas.

Con carácter general, el horario del personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el régimen de jornada de tarde será de 13.30 a 21.00 horas. Entre el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo quedará reducida en treinta minutos por cada día laborable.

Ausencias y faltas

En su artículo octavo, la Orden recoge que las ausencias y las faltas de puntualidad y de presencia en el horario fijo deberán ser justificadas por el personal ante sus superiores y ante la unidad de personal competente. Aquellas que no hayan sido autorizadas con carácter previo y resulten imprevistas deberán comunicarse al responsable jerárquico y justificarse posteriormente.

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder las diferencias negativas en cómputo mensual entre la jornada de trabajo establecida y la efectivamente realizada que no queden debidamente justificadas "darán lugar, una vez oído al personal afectado y mediante resolución dictada por el órgano competente, a una deducción proporcional de haberes".

En cuanto al tiempo de asistencia a cursos y actividades formativas convocados o impartidos por la Escuela de Administración Regional o por promotores incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas únicamente se considerará como tiempo de trabajo efectivo cuando la participación tenga carácter obligatorio o cuando, siendo la participación voluntaria, su contenido formativo esté directamente relacionado con las funciones o tareas correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. VACACIONES

Respecto a las vacaciones, la Orden recoge que se tendrá derecho a disfrutar, al menos, diez días de vacaciones, en periodos mínimos de cinco días laborables seguidos, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el régimen de turnos rotatorios deberá disfrutar, al menos, un período mínimo de diez días laborables seguidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado el personal disfrutará de sus vacaciones coincidiendo con este período.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, el órgano competente podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.

Si el período de vacaciones coincide, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta dentro del año natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente.

Los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Agentes Medioambientales y al Cuerpo de Guardería Forestal se entenderán adscritos al subárea de especialización C031. A esos mismos efectos, los puestos de trabajo reservados a la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades de Farmacia y Veterinaria, se entenderán adscritos al subárea de especialización F060 o F061 si están adscritos a la Consejería competente en materia de sanidad o al subárea de especialización C030 si están adscritos a la Consejería competente en materia de agricultura.

Reducción de jornada

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignada una jornada ordinaria podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, desde las 9.00 hasta las 14.00 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Si por el régimen horario asignado al puesto de trabajo se tienen que prestar obligatoriamente servicios por la tarde, sea cual sea el tiempo de los mismos, no se podrán suprimir totalmente dichos servicios por la concesión de una reducción de jornada.

Con la publicación de esta Orden también queda derogada la Orden de 12 de mayo de 1989, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario; queda modificada la Orden de 7 de octubre de 2010 por la que se regula el horario especial de los puestos de trabajo de las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnica de Sistemas e Informática y Administrativa de Informática, y también la Orden de 7 de octubre de 2010 por la que se regula el horario especial de los puestos de trabajo de las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnica de Sistemas e Informática y Administrativa de Informática.

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