ATA insta a los autónomos a comprobar en los ayuntamientos sus facturas pendientes de cobro

  • Solo se podrán exigir deudas generadas antes del 1 de enero de 2012.
  • Si aparece en el listado, aconsejan comprobar que los datos son correctos.
  • Si no figura, el ayuntamiento debe dar un certificado para reconocer la deuda.
  • El Gobierno aprueba el plan de pago a proveedores.
    Un trabajador autónomo en plena labor.
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    Un trabajador autónomo en plena labor.

    La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha advertido este martes a sus asociados a través de sus delegaciones autónomicas que tienen que comunicar a los ayuntamientos que quieren cobrar las facturas que tienen pendientes con estas administraciones públicas.

    ATA dice que ha pedido a sus asociados que tengan facturas sin cobrar de los ayuntamientos se acerquen a los consistorios para comprobar si están incluidos en el listado de proveedores pendientes de pago que los municipios deberán entregar a Hacienda.

    Apunta que, como aprobó el Gobierno central, sólo se podrán exigir deudas por obras, servicios y suministros generadas antes del 1 de enero del 2012 y emitidas debidamente como obligaciones de pago dentro de lo que estipula la Ley de Contratos del Sector Público.

    Indica que dentro del procedimiento que se deberá llevar a cabo para cobrar las deudas impagadas por las administraciones públicas, será necesario que el autónomo consulte si aparece incluido en la "lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago".

    Precisa que, en caso afirmativo, el proveedor deberá manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando los datos de su cuenta corriente a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda.

    Si no figura en el listado de impagos

    Si una vez consultada la lista de proveedores, el autónomo advirtiera que no está incluido en ella, ATA explica que se podrá solicitar ante la entidad deudora que esta le emita un certificado individual en el que se le reconozca la existencia de la deuda, el cual, deberá expedirse en el plazo máximo de 15 días.

    Recalca que, pasado este plazo, si no existe respuesta por parte de la entidad, se entenderá, por silencio positivo, que esta ha reconocido la deuda y por tanto el derecho al cobro.

    "Es importante que, además de confirmar si el autónomo con deudas pendientes de pago se encuentra en el listado del consistorio, verificase también si está debidamente identificado, si es correcto el importe de la deuda, si se incluye la fecha de emisión de la factura y si se especifica que en su día se inició o no un trámite judicial para su cobro, dato que debe quedar reflejado", subraya.

    ATA agrega que a continuación, y una vez verificados los anteriores datos, también es importante que el autónomo manifieste su voluntad proceder al cobro de las facturas pendientes a través de este procedimiento para lo que facilitará su número de cuenta bancaria.

    Se prevé que en el caso de las entidades locales el pago de las deudas pendientes a los autónomos comience a realizarse a partir del 1 de mayo y en el caso de las comunidades autónomas se efectuará a partir del 15 de mayo.

    La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) de Asturias ha advertido hoy a sus asociados que tienen que comunicar a los ayuntamientos que quieren cobrar las facturas que tienen pendientes con estas administraciones públicas.

    En un comunicado, ATA dice que ha pedido a sus asociados que tengan facturas sin cobrar de los ayuntamientos se acerquen a los consistorios para comprobar si están incluidos en el listado de proveedores pendientes de pago que los municipios deberán entregar a Hacienda.

    Apunta que, como aprobó el Gobierno central, sólo se podrán exigir deudas por obras, servicios y suministros generadas antes del 1 de enero del 2012 y emitidas debidamente como obligaciones de pago dentro de lo que estipula la Ley de Contratos del Sector Público.

    Indica que dentro del procedimiento que se deberá llevar a cabo para cobrar las deudas impagadas por las administraciones públicas, será necesario que el autónomo consulte si aparece incluido en la "lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago".

    Precisa que, en caso afirmativo, el proveedor deberá manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando los datos de su cuenta corriente a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda.

    Explica que si una vez consultada la lista de proveedores, el autónomo advirtiera que no está incluido en ella, podrá solicitar ante la entidad deudora que esta le emita un certificado individual en el que se le reconozca la existencia de la deuda, el cual, deberá expedirse en el plazo máximo de 15 días.

    Recalca que, pasado este plazo, si no existe respuesta por parte de la entidad, se entenderá, por silencio positivo, que esta ha reconocido la deuda y por tanto el derecho al cobro.

    "Es importante que, además de confirmar si el autónomo con deudas pendientes de pago se encuentra en el listado del consistorio, verificase también si está debidamente identificado, si es correcto el importe de la deuda, si se incluye la fecha de emisión de la factura y si se especifica que en su día se inició o no un trámite judicial para su cobro, dato que debe quedar reflejado", subraya.

    ATA agrega que a continuación, y una vez verificados los anteriores datos, también es importante que el autónomo manifieste su voluntad proceder al cobro de las facturas pendientes a través de este procedimiento para lo que facilitará su número de cuenta bancaria.

    Se prevé que en el caso de las entidades locales el pago de las deudas pendientes a los autónomos comience a realizarse a partir del 1 de mayo y en el caso de las comunidades autónomas se efectuará a partir del 15 de mayo.

    "Desde ATA Asturias recordamos a todos los proveedores que en el caso de alguna duda o consulta se dirijan o consulten por teléfono en las oficinas de la asociación donde se les asesorará convenientemente", reseña
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