Ponce "no comparte" la querella de Mellet contra los empresarios que grabaron el presunto cohecho

El que fuera director adjunto de la sociedad mixta Mercasevilla Daniel Ponce ha asegurado que "no comparte" y es "absolutamente ajeno" a la querella interpuesta por el exdirector general del merca Fernando Mellet contra los dos empresarios que grabaron la conversación en la que supuestamente Mellet y Ponce les habrían pedido 450.000 euros a cambio de la adjudicación de la gestión de la futura escuela de hostelería del mercado central.

El que fuera director adjunto de la sociedad mixta Mercasevilla Daniel Ponce ha asegurado que "no comparte" y es "absolutamente ajeno" a la querella interpuesta por el exdirector general del merca Fernando Mellet contra los dos empresarios que grabaron la conversación en la que supuestamente Mellet y Ponce les habrían pedido 450.000 euros a cambio de la adjudicación de la gestión de la futura escuela de hostelería del mercado central.

En un comunicado de prensa, el abogado de Ponce, Simón Fernández Rebollo, pone de manifiesto que, "con independencia de defender en el ámbito procesal oportuno, esto es, en el procedimiento que se sigue ante el tribunal del Jurado, los criterios hasta ahora mantenidos en las distintas instancias sobre la validez como prueba del contenido de la grabación y su condición de prueba provocada, esta defensa es absolutamente ajena a la querella ahora anunciada, la cual no comparte".

Tras señalar que tanto su representado como él mismo han tenido conocimiento de la existencia de la citada querella "a través de los medios de comunicación", el letrado asevera que, "sin que ello suponga intromisión en el derecho de defensa de Mellet, el cual respetamos, esta defensa continuará ejercitando el suyo dentro de los procedimientos en curso y a través de los cauces que los mismos ofrecen".

En la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Fernando Mellet, José Manuel Carrión, critica que la grabación "se realizó de forma subrepticia, sin autorización judicial alguna, sin consentimiento de los participantes, que desconocían la utilización del artefacto de grabación, y mediante un ardid que disfrazaba las verdaderas intenciones" de los querellados.

Así, considera que ambos empresarios, José Ignacio de Rojas y Pedro Sánchez Cuerda, habrían incurrido en un delito contra la intimidad y de revelación de secretos, "tanto en el momento anterior como en el momento posterior de la grabación, es decir, en su utilización para terceros en este caso para presentarla en el Juzgado sin consentimiento del otro interlocutor de la grabación, y en su posterior difusión con finalidades políticas".

Hay que recordar que, en esta causa, que fue instruida por la juez de Instrucción número 6, Mercedes Alaya, están ya procesados y acusados, además de Mellet y Ponce, el exdelegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio Rivas y María Regla Pereira, coordinadora de proyectos de la ya extinta fundación socioasistencial de Mercasevilla cuando ocurrieron los hechos, para cada uno de los cuales la Fiscalía pide una sanción de 900.000 euros y la suspensión de empleo o cargo público por un periodo de 21 meses a cuenta de un presunto delito de cohecho.

Según señala el letrado, los querellados "se apoderan de la conversación y de un contenido que se ha utilizado en perjuicio de Fernando Mellet, datos que difundieron a terceros y que otros, igualmente, difundieron a la opinión pública", añadiendo que la actuación de los empresarios "se entiende como una intromisión en la intimidad" de su patrocinado, "y ello es así porque no cabe duda de que el despacho profesional de Mellet donde éste celebraba sus reuniones pertenece a su esfera íntima".

La juez y la audiencia aceptaron la grabación como prueba

"Lo que cobra relieve aquí no es el contenido estricto de la información obtenida, sino cómo se ha recogido y registrado mediante grabación subrepticia, y el lugar donde se ha llevado a cabo, el reducto reservado de un despacho profesional como gerente de una empresa", subraya, agregando que "es evidente que la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz se basa en un ardid o engaño que se despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida".

Conviene recordar que la Audiencia Provincial, en un auto dictado el pasado mes de enero, confirmó la canalización del caso por el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado y desestimó las peticiones de nulidad relativas a la grabación sonora que dio lugar a la causa, lo que ha sido recurrido tanto por Mellet como por Ponce ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que deberá decidir al respecto antes de fijarse, finalmente, la fecha para el juicio.

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