La Fiscalía pide dos años y medio de prisión para un joven por una reyerta ocurrida en Salas en 2010

La Fiscalía del Principado de Asturias pide una condena de dos años y seis meses de prisión para P.R.G., nacido en 1986, por una reyerta ocurrida en Salas en 2010 por la que también se juzga a otros dos jóvenes, M.R.G, nacido en 1985; y D.Á.P., nacido en 1990. Para los tres solicita, además, el pago de multas. La vista oral está señalada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, el 12 de marzo a las 11.00 horas.

La Fiscalía del Principado de Asturias pide una condena de dos años y seis meses de prisión para P.R.G., nacido en 1986, por una reyerta ocurrida en Salas en 2010 por la que también se juzga a otros dos jóvenes, M.R.G, nacido en 1985; y D.Á.P., nacido en 1990. Para los tres solicita, además, el pago de multas. La vista oral está señalada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, el 12 de marzo a las 11.00 horas.

En concreto, para P.R.G. se pide, además de dos años y medio de cárcel, el pago de una multa de 120 euros; para D.Á.P., el pago de una multa de 400 euros; y para M.R.G., una multa de 240 euros.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía pide que se condene a P.R.G. a indemnizar con 270,83 euros a la compañía aseguradora del coche que presuntamente dañó, con responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo que conducía; a D.Á.P. con 38.168,20 euros por las lesiones, más los intereses legales; y al Sespa, y en su caso a la entidad médica correspondiente, con la cantidad que se acredite en sentencia por los gastos asistenciales.

El Ministerio Público solicita que además que se condene a D.Á.P. a indemnizar a P.R.G. con 222,38 euros por los daños sufridos, más la suma que se determine en sentencia por los gastos odontológicos que se acrediten.

Y es que la Fiscalía considera los hechos constitutivos de una falta de daños de artículo 625.1 del Código Penal, atribuida a P.R.G.; un delito de lesiones del artículo 150 atribuido a P.R.G.; una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal atribuida a D.Á.P.; y una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal atribuida a M.R.G. Asimismo, apunta que en P.R.G. concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Los hechos

La Fiscalía sostiene que sobre las 08.00 horas del 16 de enero de 2010, en las proximidades el pub 'Scorpio', en Salas, el acusado P.R.G., a bordo de un coche, golpeó leve pero intencionadamente la parte trasera de un vehículo conducido por el también acusado D.Á.P, a quien el primero relacionaba con la sustracción de una cazadora ocurrida momentos antes. A consecuencia del impacto, el coche resultó con desperfectos cuya reparación ascendió a 270,83 euros, costeados por la compañía aseguradora.

Acto seguro, P.R.G. y D.Á.P. se enzarzaron en una pelea con agresiones mutuas. De este modo, D.Á.P. golpeó a P.R.G., que resultó con movilidad de grado uno en un diente, con dolor, que tardó en curar siete días.

Por su parte, P.R.G. mordió la oreja al otro acusado, resultando éste con amputación del pabellón auricular izquierdo y cervicalgia. D.Á.P. tardó en curar 115 días, de los que diez estuvo hospitalizado. Como secuelas le quedaron un perjuicio estético importante y ligera cervicalgia. Al menos parte de la asistencia sanitaria le fue dispensada por el SESPA. P.R.G. ingresó 3.000 euros en la cuenta judicial para su entrega, como indemnización, a D.Á.P.

En la reyerta también intervino M.R.G., hermanote P.R.G, golpeando a D.Á.P., sin que conste que le ocasionara lesión alguna.

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